Resolución 114/2020

Fecha de publicación08 Junio 2020
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO


Ciudad de Buenos Aires, 04/06/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-31804736- -APN-DGD#MRE, el inciso 22 del artículo 75 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por el Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que el inciso 22 del artículo 75 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL consagra con jerarquía constitucional a diversos tratados y convenciones sobre derechos humanos, estableciendo que deben entenderse complementarios de los derechos y garantías reconocidos por la primera parte de la Carta Magna.

Que la REPÚBLICA ARGENTINA ha demostrado su compromiso con el respeto irrestricto de los derechos humanos, adoptando los más altos y modernos estándares en dicha materia vigentes en el mundo.

Que, en ese contexto, la lucha contra cualquier forma de discriminación, incluyendo el antisemitismo, es una de las políticas de Estado más importantes y por ello la REPÚBLICA ARGENTINA participa activamente en todas las iniciativas internacionales y regionales destinadas a combatir ese flagelo.

Que ese compromiso fue reiterado y reafirmado por el Señor Presidente de la Nación en el Quinto Foro Mundial del Holocausto, titulado «Recordando el Holocausto: combatiendo el antisemitismo», que tuvo lugar en Yad Vashem el 23 de enero de 2020 para conmemorar el 75º aniversario de la liberación de Auschwitz y el Día Internacional de Conmemoración del Holocausto.

Que nuestro país es miembro pleno de la Alianza Internacional para el Recuerdo del Holocausto (IHRA por sus siglas en inglés) desde 2002, organización que reúne a gobiernos y expertos a fin de reforzar, impulsar y promover la educación, la memoria y la investigación en todo el mundo sobre el Holocausto, así como de mantener los compromisos de la “Declaración de Estocolmo” de 2000.

Que el 26 de mayo de 2016 los 31 países miembros de la IHRA adoptaron la definición práctica, jurídicamente no vinculante, de antisemitismo.

Que dicha definición constituye una guía de trabajo a los fines de determinar qué tipo de conductas pueden ser consideradas antisemitas y ser llevadas a cabo en la vida pública, en medios de comunicación, en instituciones educativas, en ambientes laborales y religiosos.

Que constituye asimismo una herramienta para poder contribuir a la sanción y eliminación de conductas y actitudes basadas en la hostilidad y los prejuicios, a reforzar las medidas de prevención y a ahondar en la educación del respeto por la pluralidad.

Que en el apartado 2 del inciso a) del artículo de la...

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