Resolución 114/2020

Fecha de publicación21 Marzo 2020
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO


Ciudad de Buenos Aires, 20/03/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-18240810- -APN-DGD#MPYT, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones, las Leyes Nros. 24.425 y 27.541, los Decretos Nros. 1.393 de fecha 2 de septiembre de 2008 y 260 de fecha 12 de marzo de 2020, la Resolución N° 360 de fecha 11 de agosto de 2017 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 360 de fecha 11 de agosto de 2017 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se procedió al cierre del examen por cambio de circunstancias y expiración de plazo de la medida dispuesta por la Resolución N° 89 de fecha 11 de marzo de 2011 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, para las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de jeringas hipodérmicas de material plástico, descartables, estériles, con y sin agujas, de todas las medidas entre UN CENTÍMETRO CÚBICO (1 cc.) hasta SESENTA CENTÍMETROS CÚBICOS (60 cc.), originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, mercadería que clasifica en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9018.31.11 y 9018.31.19.

Que, asimismo, a través de dicha resolución se procedió al cierre del examen por cambio de circunstancias y expiración de plazo del compromiso de precios aceptado a la firma exportadora WENZHOU WUZHOU IMP. & EXP. CO. LTD., mediante la Resolución N° 89/11 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, para las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de jeringas hipodérmicas de material plástico, descartables, estériles, con y sin agujas, de todas las medidas entre UN CENTÍMETRO CÚBICO (1 cc.) hasta SESENTA CENTÍMETROS CÚBICOS (60 cc.), originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, mercadería que clasifica en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9018.31.11 y 9018.31.19, en el marco de los Artículos 11.2 y 11.3 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, aprobado por la Ley N° 24.425.

Que, por la mencionada resolución se procedió a fijar para las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA del producto descripto en los considerandos precedentes, un derecho antidumping ad valorem definitivo calculado sobre los valores FOB declarados del CINCUENTA Y NUEVE POR CIENTO (59%), por el término de CINCO (5) años.

Que la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública, declaró la emergencia pública...

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