Resolución 114/2019

Fecha de publicación13 Septiembre 2019
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR
Ciudad de Buenos Aires, 12/09/2019

VISTO el Expediente Nº EX-2018-67145327- -APN-DGD#MPYT, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el Visto, la firma DAK AMERICAS ARGENTINA S.A. solicitó el inicio de una investigación por presunto dumping en operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de “poli (tereftalato de etileno), en gránulos, con un índice de viscosidad superior o igual a 78 ml/g pero inferior o igual a 101 ml/g”, originarias del SULTANATO DE OMÁN, mercadería que clasifica en las posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 3907.61.00.

Que mediante la Resolución N° 43 de fecha 22 de abril de 2019 de la SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, se declaró procedente la apertura de la investigación por presunto dumping del producto originario del SULTANATO DE OMÁN.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el ámbito de la SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, a través del Acta de Directorio N° 2172 (IF-2019-58681924-APN-CNCE#MPYT) de fecha 1 de julio de 2019, determinó preliminarmente la existencia de presuntas prácticas de dumping para la exportación de “poli (tereftalato de etileno), en gránulos, con un índice de viscosidad superior o igual a 78 ml/g pero inferior o igual a 101 ml/g”, originario del SULTANATO DE OMÁN.

Que del Informe mencionado en el considerando inmediato anterior, se desprende que el margen de dumping determinado para esta etapa de la investigación es de NUEVE COMA CUARENTA Y TRES POR CIENTO (9,43 %) para las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA del producto en cuestión originario del SULTANATO DE OMÁN.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, se expidió respecto al daño y la causalidad a través del Acta de Directorio N° 2188 (IF-2019-71099527-APN-CNCE#MPYT) de fecha 9 de agosto de 2019, determinando preliminarmente que la rama de producción nacional de “poli (tereftalato de etileno), en gránulos, con un índice de viscosidad superior o igual a 78 ml/g pero inferior o igual a 101 ml/g” sufre amenaza de daño importante causado por las importaciones con presunto dumping originarias del SULTANATO DE OMÁN, estableciéndose así los extremos de la relación causal requeridos para continuar con la investigación.

Que, asimismo, la citada Comisión Nacional recomendó que corresponde continuar con la investigación sin aplicación de medidas provisionales.

Que el organismo citado precedentemente, por medio de la Nota NO-2019-71122885-APN-CNCE#MPYT de fecha 9 de agosto de 2019, remitió una síntesis de las consideraciones relacionadas con las determinaciones efectuadas en la citada Acta.

Que, en este sentido, la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, indicó con respecto al daño importante que, de la información disponible en esta etapa, se advierte, al igual que en la instancia anterior, que si bien se registraron importaciones crecientes de PET originarias del SULTANATO DE OMÁN que ingresaron, en general, a precios inferiores a los de la producción nacional, no se ha configurado una situación de daño importante en los términos del Acuerdo Antidumping. Esto se sustenta en que la industria nacional mantuvo su cuota de mercado por encima del SETENTA POR CIENTO (70 %). Además, si bien se registraron caídas en los indicadores de volumen y en la rentabilidad en el primer trimestre de 2019, ello coincidió con el período en que se registró una leve disminución de las importaciones.

Que, la mencionada Comisión Nacional indicó que, en atención a lo expuesto, dicha Comisión concluye que la industria nacional de PET no sufre daño importante en los términos del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR