Resolucion 1139

Fecha de publicación19 Noviembre 2007
Fecha de disposición19 Noviembre 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31284
ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO Expediente Nº 1.184.616/06

PARTES SIGNATARIAS FECHA DE BASE TOPE ENTRADA EN PROMEDIO INDEMNIZATORIO VIGENCIA FEDERACION DE OBREROS Y 01/05/2007 $ 1.027,53 $ 3.082,58

EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y QUIMICOS c/ 01/12/2007 $1.118,68 $ 3.356,05

MASSUH SOCIEDAD ANONIMA CCT 775/06 'E' Expediente Nº 1.184.616/06

Buenos Aires, 4 de octubre de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1138/07, se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 1254/07. -- VALERIAA. VALETTI, Registro Convenios Colectivos deTrabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 1139/2007

Registro Nº 1260/07

Bs. As., 2/10/2007

VISTO el Expediente Nº 99.219/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1052 de fecha 13 de septiembre de 2007 y CONSIDERANDO:

Que a fojas 67/69 del Expediente Nº 99.219/07, obra la escala salarial pactada entre la UNION ARGENTINADE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES y la empresa EXPOFRUT SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 382/99 conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la escala precitada forma parte del Acuerdo homologado por Resolución S.T. Nº 1052/07 y registrado bajo el Nº 1143/07, conforme surge de fojas 99/101 y 103 vuelta, respectivamente.

Que por su parte, a fojas 109/111 obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO, el cual da cuentas del cálculo de la base promedio mensual y el tope indemnizatorio correspondiente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIALla obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que es dable destacar que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL calcula un único importe promedio mensual por convenio...

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