Resolución 1138. RESOL-2018-1138-APN-SSN#MHA
Fecha de disposición | 13 Diciembre 2018 |
Fecha de publicación | 13 Diciembre 2018 |
Sección | Resoluciones |
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN
Resolución 1138/2018
RESOL-2018-1138-APN-SSN#MHA
Ciudad de Buenos Aires, 10/12/2018
VISTO el Expediente EX-2018-17157948-APN-GA#SSN, el Punto 25.1.1.1. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias), el Manual Operativo y de Procedimientos para la Tramitación de Consultas y Denuncias (t.o. Resolución RESOL-2018-464-APN-SSN#MF de fecha 13 de mayo, y sus modificatorias y complementarias), y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Resolución RESOL-2018-464-APN-SSN#MF de fecha 13 de mayo se aprobó el Manual Operativo y de Procedimientos para la Tramitación de Consultas y Denuncias.
Que el inciso n) del Punto 25.1.1.1. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias) establece que las Condiciones Particulares de las pólizas de seguro deben consignar en forma destacada la mención sobre la existencia del Servicio de Atención al Asegurado.
Que habida cuenta de ello, resulta menester incorporar al mentado Manual Operativo y de Procedimientos para la Tramitación de Consultas y Denuncias, el texto que deberá figurar en las pólizas y en la página web de las entidades aseguradoras.
Que la Coordinación de Comunicación y Atención al Asegurado de la Subgerencia de Asuntos Institucionales ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha dictaminado en orden al particular.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el Artículo 67 de la Ley Nº 20.091.
Por ello,
EL VICE SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN
RESUELVE:
Resolución RESOL-2018-464-APN-SSN#MF de fecha 13 de mayo, y sus modificatorias y complementarias), por el siguiente:
"b) En las Condiciones Particulares (también...
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