Resolución 1138/2019

Fecha de publicación01 Noviembre 2019
SecciónAsociaciones Sindicales
EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 31/10/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-88927611-APN-DGDMT#MPYT, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, la Ley N° 23.551 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 467 de fecha 14 de abril de 1988 y 514 de fecha 7 de marzo de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 23.551 y sus modificatorias se estableció el régimen aplicable para las asociaciones que tengan por objeto la defensa de los intereses de los trabajadores.

Que por el artículo 21 de la citada Ley se dispuso que, a los fines de su inscripción, las asociaciones presentarán ante la autoridad administrativa del trabajo una solicitud haciendo constar: a) Nombre, domicilio, patrimonio y antecedentes de su fundación; b) Lista de afiliados; c) Nómina y nacionalidad de los integrantes de su organismo directivo; y d) Estatutos.

Que con fecha 30 de septiembre de 2019 la asociación sindical “UNIÓN DE PILOTOS AVIADORES DE LATAM”, con domicilio en calle Virrey Cevallos N° 592 Piso 5°, departamento 11, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicitó su Inscripción Gremial.

Que la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales de la SECRETARÍA DE TRABAJO de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TRABAJO Y EMPLEO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO se expidió manifestando que la entidad solicitante ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley N° 23.551, encontrándose acreditados los requisitos allí previstos, y ha efectuado el control de legalidad que sobre el estatuto dispone el artículo 7° del Anexo del Decreto N° 467 del 14 de abril de 1988, no mereciendo objeciones.

Que, asimismo, la citada Dirección Nacional sostuvo que la solicitante ha cumplido con las pautas ordenadas por la Ley N° 25.674 y su Decreto Reglamentario N° 514 del 7 de marzo de 2003.

Que el reconocimiento de la vocación de representar de la entidad, cuya inscripción se solicita, no implica adelantar juicio sobre la capacidad de representación la cual, de solicitarse la personería gremial, será evaluada de acuerdo a los Artículos 25 y 28 de la Ley N° 23.551, sin que pueda alegarse contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas.

Que al acceder a la personería jurídica a través de la Inscripción, dado que las actuales autoridades de su cuerpo directivo son fundacionales, corresponde regularizar la situación institucional, a cuyo efecto deberá llamar a elecciones, con carácter previo a toda...

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