Resolución 1137.

Fecha de disposición22 Diciembre 2016
Fecha de publicación22 Diciembre 2016
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 1137/2016

Buenos Aires, 15/12/2016

VISTO el Expediente N° ANC: 0028325/2016 del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), el Decreto 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007 y la Resolución N° 46 de fecha 27 de enero de 2014 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el Visto, el Director de Licencias al Personal dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) solicita se modifique el Anexo I de la Resolución N° 147 de fecha 13 de marzo de 2013 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), la cual establece el procedimiento para el foliado del Libro de Vuelo de Piloto y Tripulante de Cabina de Pasajero.

Que la modificación al Anexo I de la Resolución N° 147 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), tiene por finalidad agregar en el punto 9 --TITULAR DE LA ACTIVIDAD-- el punto 9.2, la que establecerá que "Los alumnos pilotos llevarán desde la primera hora de vuelo realizada durante el curso de instrucción, el registro de su actividad mediante el uso del libro de vuelo".

Que es necesario incorporar también en el mismo cuerpo normativo, como punto 10 --Certificaciones--, el inciso 10.3, acápites (a), (b), (c), (d) y (e) con los siguientes textos:

"

  1. El alumno piloto o titular de una licencia de piloto tendrá derecho a que se le acredite a cuenta del tiempo total de vuelo exigido para expedir inicialmente una licencia de piloto o para expedir una licencia o habilitación de piloto de grado superior, un máximo de cuarenta (40) horas de vuelo que haya efectuado solo, en instrucción con doble mando y como piloto al mando.

  2. Cuando el titular de una licencia de piloto reciba instrucción en vuelo, podrá anotarse también al igual que el instructor que la imparte, las horas realizadas bajo esa función y en esa categoría de aeronave, como piloto al mando. Dichas horas, deberán estar certificadas conforme la normativa vigente.

  3. Podrán ser reconocidas las horas voladas en aeronaves de matrícula extranjeras, siempre que las mismas sean certificadas por la Autoridad Aeronáutica de la jurisdicción donde se realizaron esos vuelos. El documento a presentar, deberá contener como mínimo: fechas de la actividad, discriminación en tiempos, función desempeñada, y el tipo o clase o categoría de la aeronave...

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