Resolución 1137/2021

Fecha de publicación12 Enero 2022
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 01/09/2021

VISTO el EX-2020-32596468-APN-ATR#MPYT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o. 1976), y sus modificatorias, 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que en el IF-2021-25849384-APN-DNRYRT#MT del EX-2021-03278763-APN-DGD#MT, que tramita conjuntamente con el principal, obra el acuerdo celebrado entre el CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES DE PESCA Y CABOTAJE MARÍTIMO, por la parte sindical, y la CÁMARA ARMADORA DE LANCHAS DE TRANSPORTE DE PRÁCTICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, y las empresas SERVIPRAC SOCIEDAD ANÓNIMA, TRANSPILOT SOCIEDAD ANÓNIMA, RADA SUR SOCIEDAD RESPONSABILIDAD LIMITADA y SERVIPAR SERVICIOS MARITIMOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del presente las partes pactan condiciones salariales con vigencia desde el día 1° de enero de 2021, conforme los términos y lineamientos allí consignados.

Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a la estricta correspondencia entre el alcance de representación del sector empresario firmante, y los ámbitos personal y territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que sin perjuicio de ello, las manifestaciones unilaterales expresadas en el Punto 1.4 y en el Punto 2 in fine del acuerdo, no quedarán comprendidas dentro de la homologación que por la presente se dicta, en tanto su contenido resulta ajeno a las previsiones del derecho colectivo de trabajo.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a...

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