Resolución 1137/2020

Fecha de publicación02 Diciembre 2020
SecciónResoluciones
EmisorINSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL


Ciudad de Buenos Aires, 01/12/2020

VISTO, el Expediente EX-2020-55210077-APN-DAJ#INAES, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la resolución identificada como RESFC-2020-581-APN-DI#INAES se resolvió dejar sin efecto la Resolución INAC N° 1510 del 22 de noviembre de 1994.

Que la citada resolución se hizo saber al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, a la Administración Federal de Ingresos Públicos y a los organismos provinciales competentes en materia cooperativa.

Que, como consecuencia de esa comunicación y de la publicidad dada al mencionado acto administrativo, han mediado planteos e inquietudes vinculadas a su aplicación por otros organismos del estado, entidades representativas de trabajadores, como también por cooperativas.

Que entre los fundamentos del citado acto administrativo, se hizo referencia a la Recomendación N° 193 del año 2002 de la Organización Internacional del Trabajo (O.I.T.) sobre promoción de las cooperativas, la que aconseja a los Estados miembros adoptar una legislación y reglamentación específicas en materia cooperativa cuyos marcos jurídicos sean favorables y compatibles con su naturaleza y función e inspirados en los principios y valores cooperativos, sin soslayar los principios y derechos fundamentales en el trabajo de aplicación a todos los trabajadores de las cooperativas sin distinción alguna.

Que al mismo tiempo, propone a los gobiernos que consulten a las cooperativas, así como a las organizaciones de trabajadores interesadas, para la formulación y revisión de la legislación, las políticas y la reglamentación aplicables a las cooperativas.

Que resulta pertinente también convocar a las Cámaras que reúnan a las empresas de los distintos sectores involucrados en las actividades comprendidas en las Resoluciones Nros. 1510/1994 y 581/2020.

Que las razones antes expresadas y las presentaciones antes referidas, que manifiestan una atendible posición, conllevan a una necesaria consideración del interés público comprometido en esta materia, cuya satisfacción es propia de la administración.

Que, en este sentido, el interés público debe ser valorado razonable y proporcionalmente con los criterios que marca la legislación, de modo que el bien común a alcanzar sea jurídica y efectivamente accesible a las cooperativas y a los trabajadores asociados que las integran.

Que el interés público se pone de manifiesto en la protección de los derechos de los trabajadores asociados a las cooperativas, en la obligación del Estado de velar por el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR