Resolución 1137/2020
Fecha de publicación | 02 Diciembre 2020 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL |
Ciudad de Buenos Aires, 01/12/2020
VISTO, el Expediente EX-2020-55210077-APN-DAJ#INAES, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la resolución identificada como RESFC-2020-581-APN-DI#INAES se resolvió dejar sin efecto la Resolución INAC N° 1510 del 22 de noviembre de 1994.
Que la citada resolución se hizo saber al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, a la Administración Federal de Ingresos Públicos y a los organismos provinciales competentes en materia cooperativa.
Que, como consecuencia de esa comunicación y de la publicidad dada al mencionado acto administrativo, han mediado planteos e inquietudes vinculadas a su aplicación por otros organismos del estado, entidades representativas de trabajadores, como también por cooperativas.
Que entre los fundamentos del citado acto administrativo, se hizo referencia a la Recomendación N° 193 del año 2002 de la Organización Internacional del Trabajo (O.I.T.) sobre promoción de las cooperativas, la que aconseja a los Estados miembros adoptar una legislación y reglamentación específicas en materia cooperativa cuyos marcos jurídicos sean favorables y compatibles con su naturaleza y función e inspirados en los principios y valores cooperativos, sin soslayar los principios y derechos fundamentales en el trabajo de aplicación a todos los trabajadores de las cooperativas sin distinción alguna.
Que al mismo tiempo, propone a los gobiernos que consulten a las cooperativas, así como a las organizaciones de trabajadores interesadas, para la formulación y revisión de la legislación, las políticas y la reglamentación aplicables a las cooperativas.
Que resulta pertinente también convocar a las Cámaras que reúnan a las empresas de los distintos sectores involucrados en las actividades comprendidas en las Resoluciones Nros. 1510/1994 y 581/2020.
Que las razones antes expresadas y las presentaciones antes referidas, que manifiestan una atendible posición, conllevan a una necesaria consideración del interés público comprometido en esta materia, cuya satisfacción es propia de la administración.
Que, en este sentido, el interés público debe ser valorado razonable y proporcionalmente con los criterios que marca la legislación, de modo que el bien común a alcanzar sea jurídica y efectivamente accesible a las cooperativas y a los trabajadores asociados que las integran.
Que el interés público se pone de manifiesto en la protección de los derechos de los trabajadores asociados a las cooperativas, en la obligación del Estado de velar por el...
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