Resolución 1137/2019

Fecha de publicación01 Noviembre 2019
SecciónAsociaciones Sindicales
EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 31/10/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-69348438-APN-DNASI#MPYT, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, la Ley N° 23.551 y sus modificatorias, los Decretos Reglamentarios Nros. 467 de fecha 14 de abril de 1988 y 514 de fecha 7 de marzo de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 23.551 y sus modificatorias se estableció el régimen aplicable para las asociaciones que tengan por objeto la defensa de los intereses de los trabajadores.

Que en fecha 7 de abril de 2015 el “SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y G.N.C., GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS (SOESGYPE)” solicitó se amplíe su personería gremial sobre los trabajadores que se desempeñen en lavaderos artesanales o manuales de automotores ubicados en los Partidos de Tres de Febrero, Vicente López, San Isidro y San Martín de la Provincia de BUENOS AIRES.

Que la citada entidad obtuvo personería gremial por la Resolución N° 128 de fecha 14 de febrero de 1962 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO y SEGURIDAD SOCIAL.

Que por la Resolución N° 1.163 de fecha 7 de diciembre de 2012 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, se otorgó a la asociación sindical “UNIÓN DEL PERSONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS AL AUTOMOTOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y LA CIUDAD AUTONÓMA DE BUENOS AIRES” personería gremial respecto de los trabajadores de lavaderos artesanales de automotores situados en los Partidos de Tres de Febrero, Vicente López, San Isidro y San Martín de la Provincia de BUENOS AIRES.

Que, asimismo, por dicha resolución se excluyó de ese ámbito al “SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y G.N.C., GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS (SOESGYPE)”, limitándose su actuación como entidad sindical de primer grado simplemente inscripta respecto de los mencionados trabajadores.

Que, con posterioridad, la peticionante acreditó poseer en el período semestral pertinente, una representación cotizante superior al VEINTE POR CIENTO (20%) respecto de los trabajadores que se desempeñen en lavaderos artesanales o manuales de automotores ubicados en los Partidos de Tres de Febrero, Vicente López, San Isidro y San Martín de la Provincia de BUENOS AIRES.

Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 25 de la Ley N° 23.551, se ha valorado tanto la acreditación del universo de trabajadores como la representatividad respecto del ámbito pretendido, por el período que comprende los...

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