Resolución 1136/2022
Fecha de publicación | 07 Septiembre 2022 |
Sección | Convenciones Colectivas de Trabajo |
Emisor | MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO |
Ciudad de Buenos Aires, 06/06/2022
VISTO el EX-2022-40480136- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y
CONSIDERANDO:
Que en el RE-2022-40479839-APN-DGD#MT y RE-2022-40479999-APN-DGD#MT del EX-2022-40480136- -APN-DGD#MT, obran el acuerdo y las escalas salariales, respectivamente, suscriptos entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS), por la parte sindical, y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE ASOCIACIONES DE EMPRESAS DE VIAJES Y TURISMO (FAEVYT), por la parte empleadora, cuya homologación las partes solicitan conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que el presente acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 547/08.
Que, a través de dicho acuerdo las partes convienen una recomposición salarial, conforme surge de los términos y contenidos establecidos en los instrumentos.
Que, respecto al carácter atribuido a las sumas pactadas en el acuerdo, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que, en relación con el aporte del trabajador con destino a la OBRA SOCIAL DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y ACTIVIDADES CIVILES (OSECAC), se hace saber que el mismo operará únicamente respecto de los trabajadores afiliados a la mencionada obra social.
Que, asimismo, corresponde hacer saber a las partes que en relación a lo pactado en el punto primero, párrafo cuarto in fine, deberán estarse a lo previsto por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), modificada por la Ley N° 27.073, la Ley N° 23.041 y el Decreto N° 1078/84, en todo por cuanto derecho corresponda..
Que se hace saber a las partes que la cláusula séptima se excluye de la homologación por resultar su contenido ajeno a las previsiones del derecho colectivo del trabajo.
Que en relación a las contribuciones mencionadas, resulta procedente hacer saber a las partes que la misma deberá ser objeto de una administración especial, ser llevada y documentada por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, acorde a los términos del artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que el ámbito de aplicación se...
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