Resolución 1135/2019

Fecha de publicación01 Noviembre 2019
SecciónAsociaciones Sindicales
EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 31/10/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-91846346-APN-DNASI#MPYT, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, la Ley N° 23.551 y sus modificatorias, el Decreto N° 467 de fecha 14 de abril de 1988, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 23.551 y sus modificatorias se estableció el régimen aplicable para las asociaciones que tengan por objeto la defensa de los intereses de los trabajadores.

Que con fecha 6 de julio de 2017 la asociación sindical “SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LOS PEAJES Y AFINES (S.U.T.P.A.)”, con domicilio en Castro Barros N° 1085 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicitó la ampliación del ámbito de actuación con carácter de Inscripción Gremial, conforme la Ley N° 23.551 y sus modificatorias, y a su Decreto Reglamentario N° 467 de fecha 14 de abril de 1988.

Que la mencionada asociación sindical obtuvo Personería Gremial, la que fue otorgada mediante la Resolución N° 954 de fecha 2 de septiembre de 2008 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que por Resolución N° 1.314 de fecha 23 de noviembre de 2010 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, se aprueba el estatuto social en cuyo texto se encuentra reconocido como zona de actuación todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que de las constancias de las actuaciones surge que la entidad de que se trata ha dado cumplimiento con lo dispuesto por el Artículo 21 inciso b) de la Ley N° 23.551 y el Artículo 19 del Decreto Reglamentario N° 467 de fecha 14 de abril de 1988.

Que el reconocimiento de la vocación de representar de la entidad cuya inscripción se solicita, no implica adelantar juicio sobre la capacidad de representación la cual, de solicitarse la personería gremial, será evaluada de acuerdo a los Artículos 25 y 28 de la Ley N° 23.551, sin que pueda alegarse contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas.

Que, en este sentido, la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales ha aconsejado el otorgamiento de la ampliación de zona de actuación con carácter de Inscripción Gremial en base a la representatividad acreditada.

Que los Servicios Jurídicos permanentes han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, el Artículo 21 de la Ley N° 23.551 y el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR