Resolución 1134.

Fecha de disposición18 Noviembre 2015
Fecha de publicación18 Noviembre 2015
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 1134/2015

Bs. As., 11/11/2015

VISTO el Expediente N° 22583/2015 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, la Ley N° 26.688, los Decretos N° 1615 del 23 de diciembre de 1996 y N° 1172 del 3 de diciembre de 2003 del PODER EJECUTIVO NACIONAL, la Resolución Conjunta N° 1710 y N° 406 del 30 de septiembre de 2015 del MINISTERIO DE SALUD y de LA SECRETARÍA DE COMERCIO, del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, respectivamente, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 1615/96-PEN dispuso la creación de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD como organismo descentralizado de la Administración Pública Nacional en jurisdicción del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN con personalidad jurídica y con un régimen de autarquía administrativa, económica y financiera.

Que es competencia de este organismo la regulación, fiscalización, supervisión y control de los actores del Sistema Nacional del Seguro de Salud, a fin de asegurar las políticas de promoción, preservación y recuperación de la salud de la población, reglamentando y regulando los servicios de salud.

Que la Ley N° 26688 de Producción Pública de Medicamentos, declaró de interés nacional, en el año 2011, la investigación y producción pública de medicamentos, materias primas para la producción de medicamentos, vacunas y productos médicos, con el objeto de promover su accesibilidad.

Que la Resolución Conjunta N° 1710/2015 y N° 406/2015 del MINISTERIO DE SALUD y de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, respectivamente, ha establecido la preferencia a los productos de origen nacional disponibles en el mercado, que contengan el mismo principio activo o sea biosimilar de aquellos de origen extranjero para el cumplimiento de las obligaciones de cobertura de los medicamentos de alto costo por parte de los Agentes del Seguro de Salud, contemplados en los Anexos IV.1 y IV.2 de la Resolución N° 1048 de fecha 13 de junio de 2014 de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD o la que en el futuro la modifique o sustituya.

Que en virtud de lo expuesto y en un todo de acuerdo a las facultades de esta SUPERINTENDENCIA, se estima necesario convocar a una consulta pública a fin de poder tomar conocimiento de aquellos medicamentos de alto costo, que realicen la totalidad de su proceso de producción (entendido como obtención de principio activo, formulación de...

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