Resolución 1134/2022

Fecha de publicación07 Septiembre 2022
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 06/06/2022

VISTO el EX-2022-08268913-APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546 (t.o.2004) y,

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 1/5 del RE-2022-37847166-APN-DGD#MT del expediente de referencia obra un acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN OBRERA CERAMISTA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (FOCRA), por la parte sindical y la CÁMARA INDUSTRIAL DE CERÁMICA ROJA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en las páginas 1/5 del RE-2022-37848856-APN-DGD#MT del expediente de referencia obra un segundo acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN OBRERA CERAMISTA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (FOCRA), por la parte sindical y la CÁMARA DE FABRICANTES DE PISOS Y REVESTIMIENTOS CERÁMICOS, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través de los referidos acuerdos las partes pactan nuevas condiciones salariales, conforme surge de los términos y contenido del texto, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 150/75.

Que en relación con el carácter atribuido a las sumas pactadas en los referidos acuerdos, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976).

Que se excluyen de la presente homologación las manifestaciones vertidas por las partes en el Artículo Séptimo de ambos acuerdos, toda vez que no existe acuerdo específico sobre dicho punto.

Que en torno a la contribución empresaria con destino a la entidad sindical establecida en los textos convencionales concertados, resulta procedente hacer saber a las partes que la misma deberá ser objeto de una administración especial, ser llevada y documentada por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, en virtud de lo dispuesto por el artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.

Que el ámbito de aplicación del acuerdo se circunscribe a la estricta correspondencia entre el alcance de representación del sector empresario firmante, y los ámbitos personal y territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR