Resolución 1132/2020

Fecha de publicación06 Enero 2021
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 08/09/2020

VISTO el EX-2020-55987744- -APN-DGD#MT del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que en el orden Nº 6, páginas 3/14 del RE - 2020-55980662-APN-DGD#MT, del expediente de referencia, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TRABAJADORES HORTICULTORES Y AGRÍCOLAS (SATHA), por la parte sindical, y la CAMARA DE VIVERISTAS, PRODUCTORES, VENDEDORES Y COMERCIALIZADORES DE LA FRUTIHORTICULTURA Y FLORICULTURA, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las partes pactaron las nuevas escalas salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 781/15, conforme surge de los lineamientos estipulados en el mismo.

Que en tal sentido debe dejarse indicado que si bien, las partes hacen referencia al Convenio Colectivo de Trabajo N° 674/13, de los registros obrantes en esta Cartera de Estado surge que dicho plexo convencional ha sido renovado por el Convenio Colectivo de Trabajo N° 781/15.

Que en relación a la contribución mencionada en la cláusula 7, resulta procedente hacer saber a las partes que la misma deberá ser objeto de una administración especial, ser llevada y documentada por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, acorde a los términos del artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.

Que con respecto a lo manifestado en la cláusula 12, corresponde dejar asentado que el aporte del trabajador en “calidad de socio” a la Asociación Mutual lo es de carácter voluntario y resultará solamente de aplicación en los casos que los trabajadores presten expresa conformidad.

Que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria emergente de su personería gremial, conforme surge de los antecedentes obrantes ante esta Cartera de Estado.

Que los agentes negociales ratifican el contenido y firmas insertas en el acuerdo y escalas salariales traídos a estudio, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los...

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