Resolucion 1131

Fecha de disposición22 Noviembre 2007
Fecha de publicación22 Noviembre 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31287

ACTA ACUERDO COMPLEMENTARIA ATA - SATSAID En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 1º día del mes de agosto de 2007, se reúnen en la sede de la Asociación de Teleradiodifusoras Argentinas, los Sres. Carlos MOLINERO (LE 6.083.042);

Guillermo CARLINI (DNI 17.335.733); Franco COSENTINO (DNI 93.263.177), Sergio ANDREATTA (DNI 20.611.648), Jorge GARCIA (DNI 4.555.703) y Matías DETRY (DNI 23.125.119), en representación de la ASOCIACION DE TELERADIODIFUSORAS ARGENTINA (ATA), con el asesoramiento del Dr. Héctor Alejandro García por una parte, y por el SINDICATOARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID), los Sres. Horacio ARRECEYGOR (DNI 13.653.773); Néstor CANTARIÑO (LE 5.500.059); Gustavo BELLINGERI (DNI 14.905.329); Gerardo Antonio GONZALEZ (DNI 16.335.983), Julio KESSLER (DNI 12.061.690) y Horacio DRI (DNI 20.425.853), con el asesoramiento del Dr. Carlos Luis Robinson MARIN, quienes han arribado al presente acuerdo complementario del Acuerdo de fecha 31 de julio de 2007.

APORTES Y CONTRIBUCIONES Las empresas realizarán una contribución mensual equivalente a la suma que por aportes con destino al Sindicato se deberían haber efectuado si el aumento hubiese tenido el carácter de remunerativo, por los siguientes conceptos, según corresponda: cuota sindical del trabajador; aporte por turismo; aporte solidario, fondo medicamento, mutual o fondo acción social. Dicha contribución se deberá depositar en la misma forma y modalidad que, habitualmente se efectúan, los aportes sindicales descriptos y por planilla separada, en los plazos establecidos para los aportes y contribuciones correspondientes a la Seguridad Social según corresponda.

Asimismo, las empresas realizarán el pago y depósito de una contribución mensual especial con destino a acción social, equivalente al ingreso que por Obra Social se debería haber efectuado si el aumento hubiese tenido el carácter de remunerativo. Dicha contribución deberá depositarse en los mismos plazos establecidos para los aportes y contribuciones correspondientes a la Seguridad Social, a la orden del 'SindicatoArgentino de Televisión', en la Cuenta Nº 96575/46 del Banco de la Nación Argentina, sucursal Congreso.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 1131/2007

Registro Nº 1277/07

Bs. As., 2/10/2007

VISTO el Expediente Nº 1.226.405/07 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 10/11 y 13/14 del Expediente Nº 1.226.405/07 obran dos Acuerdos celebrados entre el SINDICATO DE MECANICOS YAFINES DELTRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICAARGENTINA(SMATA) y...

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