Resolución 1131/2021

Fecha de publicación14 Enero 2022
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 01/09/2021

VISTO el EX-2020-80642426- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, Ley N° 24.013, la Ley N° 27.541 reglamentada por el Decreto N° 99/2019, el Decreto N° 297/2020 con sus modificatorias y ampliatorios, Decreto N° 329/2020 y sus respectivas prorrogas, y

CONSIDERANDO:

Que, la UNIÓN OBRERA DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, celebra un acuerdo directo con la FEDERACIÓN ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCIÓN y la CÁMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCIÓN, el cual obra en las páginas 1/3 del RE-2020-80642142-APN-DGD#MT del EX-2020-80642426- -APN-DGD#MT, donde solicitan su homologación.

Que en el referido acuerdo las partes convienen prorrogar el acuerdo celebrado en el EX-2020-30591531-APN-MT, homologado por RESOL-2020-561-APN-ST#MT, prorrogado EX-2020-59794566-APN-DGD#MT homologado por RESOL-2020-1167-APN-ST#MT, en el cual se pactaron suspensiones de personal previendo el pago de una suma no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos del artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976), conforme surge del mentado texto.

Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el país, que fuera sucesivamente prorrogada, hasta el 7 de junio de 2020, inclusive.

Que, posteriormente, se han ido diferenciando las distintas áreas geográficas del país, en el marco de la emergencia sanitaria originada por la COVID 19, entre aquellas que pasaron a una etapa de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, las que permanecieron en “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y aquellas que debieron retornar a ésta última modalidad sanitaria en virtud de la evolución de la pandemia y de acuerdo al estatus sanitario de cada provincia, departamento y aglomerado, por sucesivos periodos y conforme las normas que así lo han ido estableciendo.

Que, cabe recordar que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 24.013 tiene la responsabilidad de implementar acciones destinadas a atender las problemáticas atinentes a la suspensión de las trabajadoras y trabajadores por razones de fuerza mayor, causas económicas o tecnológicas.

Que, la Ley N° 27.541, reglamentada por el Decreto N° 99 de fecha 27 de diciembre de 2019, ha declarado en su artículo 1°, la emergencia pública en materia económica...

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