Resolución 113. RESOL-2019-113-APN-MPYT

EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
Fecha de la disposición22 de Febrero de 2019

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO

Resolución 113/2019

RESOL-2019-113-APN-MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 21/02/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-10061389-APN-DGDMT#MPYT y la Ley N° 26.727, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Ley N° 26.727 se aprobó el Régimen de Trabajo Agrario.

Que el artículo 84 de la citada ley establece que la Comisión Nacional de Trabajo Agrario es el órgano normativo propio de dicho régimen legal.

Que la citada Comisión se encuentra integrada por representantes estatales y de las entidades más representativas que agrupan a los empleadores y a los trabajadores de la actividad.

Que, conforme obra en el expediente citado en el Visto, el señor Presidente de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario propuso como representante titular, en carácter de Presidente Alterno, al Dr. Tomás Alberto CALVO (M.I. N° 11.713.169), y como representantes suplentes del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, a la Dra. Gabriela MAURO (M.I. N° 20.912.208) y al Dr. Juan FERNÁNDEZ ESCUDERO (M.I. N° 31.303.026).

Que las personas propuestas cuentan con las condiciones de idoneidad requeridas y reúnen los requisitos legales para los puestos que se propician.

Que el artículo 14 del Decreto N° 801 de fecha 5 de septiembre de 2018 establece que el MINISTERIO PRODUCCIÓN Y TRABAJO es continuador a todos sus efectos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, con excepción de las competencias relativas a la seguridad social.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 86 de la Ley N° 26.727.

Por ello,

EL MINISTRO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR