Resolución 113.

Fecha de disposición11 Octubre 2016
Fecha de publicación11 Octubre 2016
SecciónConcursos Oficiales

Resolución 113/2016

Buenos Aires, 07/10/2016

VISTO el Expediente N° 114/2016 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA, la Ley N° 26.801, la Resolución N° 08/15/INAMU y su modificatoria, y;

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 26.801 se crea el INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA.

Que el artículo 6 inciso a) de la mencionada ley, establece entre las funciones del INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA la de promover, fomentar y estimular la actividad musical en todo el territorio de la República Argentina, otorgando los beneficios previstos en la ley.

Que la Ley N° 26.801 en su artículo 9 inciso g) establece entre las funciones y competencias del Directorio la de ejecutar las medidas de fomento tendientes a desarrollar la actividad musical, en sus aspectos culturales, artísticos, técnicos, industriales y comerciales, pudiendo a tal efecto auspiciar concursos, establecer premios, adjudicar becas de estudio e investigación y emplear todo otro medio necesario a tal fin.

Que el artículo 12 de la ley precitada, prevé la conformación del Comité Representativo y en su artículo 13 establece entre sus funciones, la de constituirse en comité evaluador de los proyectos presentados en las convocatorias para subsidios nacionales realizados por el Directorio.

Que el artículo 26 de la Ley N° 26.801, establece que de los recursos anuales del INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA no más del veinte por ciento (20%) podrá ser afectado al Directorio, y de ese monto, se deberá destinar no menos del cincuenta por ciento (50%) al otorgamiento de subsidios nacionales.

Que el artículo 2 apartado 6 de la Resolución N° 8/2015/INAMU, define como una de las medidas de fomento a la actividad musical, el otorgamiento de los subsidios, créditos y vales de producción establecidos en la Ley 26.801.

Que por su parte, el artículo 22 de la Resolución N° 8/2015/INAMU, establece que los beneficiarios de los subsidios nacionales, una vez elegidos por el Comité Representativo, serán evaluados por el Directorio, y en caso de ser rechazados por el Directorio, los proyectos elegidos deberán volver a ser evaluados por el Comité Representativo, primando la decisión de las dos terceras (2/3) partes del quórum.

Que...

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