Resolución 113/2021

Fecha de publicación05 Julio 2021
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 12/02/2021

VISTO el EX-2020-44173336 -APN-SSGA#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y,

CONSIDERANDO:

Que la UNIÓN OBRERA DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (UOCRA) y la empresa LOMA NEGRA COMPAÑÍA INDUSTRIAL ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, celebran un acuerdo directo, el cual obra en las páginas 4/11 del IF-2020-44173322-APN-MT de autos, donde solicitan su homologación.

Que en el referido acuerdo las partes convienen la prórroga de las suspensiones de personal estipuladas en el texto convencional que tramitara en el marco del EX-2020-24739851-APN-MT, homologado mediante RESOL-2020-488-APN-ST#MT, bajo los mismos términos y condiciones; previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos del Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que respecto a la posibilidad de prórroga de las suspensiones adoptadas cabe aclarar que en el caso de adoptarse nuevas medidas una vez cumplido el plazo de vigencia de los presentes textos convencionales, las partes deberán formalizarlo suscribiendo nuevo acuerdo.

Que en torno al compromiso asumido en la cláusula V c), deberán tenerse presentes los plazos establecidos en el DECNU-2020-891-APN-PTE.

Que cabe tener presente lo dispuesto en el DECNU-2020-529-APN-PTE en relación a la extensión de las suspensiones pactadas.

Que a su vez, se deja indicado que en caso de corresponder, las partes deberán ajustarse a la Resolución ministerial N° 207/20 y sus normas modificatorias.

Que por DECNU-2020-297-APN-PTE se dispuso el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, que fuera sucesivamente prorrogado.

Que en virtud de la medida dispuesta, se ha establecido que las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la residencia en que se encuentren al momento de inicio de aquélla medida, debiendo abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no pudiendo desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, todo ello, con el fin de evitar los extremos mencionados en la norma bajo análisis.

Que asimismo por DECNU-2020-329-APN-PTE y sus prórrogas, se prohibieron los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, y las suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, por los plazos allí establecidos, quedando exceptuadas de esta prohibición las suspensiones...

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