Resolución 113/2019

Fecha de publicación11 Junio 2019
SecciónResoluciones
EmisorAUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO
Ciudad de Buenos Aires, 10/06/2019

VISTO el Expediente EX-2019-39679612- -APN-SG#ACUMAR, la Ley N° 26.168, el REGLAMENTO GENERAL PARA LA ELABORACIÓN PARTICIPATIVA DE NORMAS aprobado como ANEXO V del Decreto Nº 1172/2003, las Resoluciones Presidencia ACUMAR N° 46/2017 y N° 5/2017, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.168 creó la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO como ente de derecho público interjurisdiccional, con competencias en el área de la Cuenca Matanza Riachuelo en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los partidos de Lanús, Avellaneda, Lomas de Zamora, Esteban Echeverría, La Matanza, Ezeiza, Cañuelas, Almirante Brown, Morón, Merlo, Marcos Paz, Presidente Perón, San Vicente, y General Las Heras, de la Provincia de Buenos Aires.

Que la citada Ley de creación establece en su artículo 2º in fine que ACUMAR dictará sus reglamentos de organización interna y de operación.

Que asimismo el artículo 5º de la mencionada ley otorga al organismo facultades de regulación, control, y fomento respecto de las actividades industriales, la prestación de servicios públicos y cualquier otra actividad con incidencia ambiental en la Cuenca, pudiendo intervenir administrativamente en materia de prevención, saneamiento, recomposición, y utilización racional de los recursos naturales.

Que en uso de sus facultades se aprobó la Resolución Presidencia ACUMAR Nº 46/2017, mediante la cual se aprobó la Tabla Consolidada de Límites Admisibles de Vertido de Efluentes Líquidos; la subdivisión de la Cuenca Hídrica Matanza Riachuelo en cuencas baja, media y alta; y los Usos y objetivos de calidad establecidos y a establecer en forma progresiva para las aguas superficiales en la Cuenca Hídrica Matanza Riachuelo y sus sub-cuencas.

Que el artículo 10 de la mencionada Resolución delegó en el Director General Ambiental el dictado de la norma que reglamente los aspectos técnicos necesarios para la implementación de la presente Resolución, previa aprobación por parte del CONSEJO DIRECTIVO.

Que, a su vez, el artículo 12 estableció que la Presidencia mediante Resolución determinará los plazos progresivos y formas de cumplimiento de la Tabla Consolidada de Límites Admisibles de Vertido de Efluentes Líquidos aprobada como Anexo I de dicha norma.

Que el JUZGADO FEDERAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL N° 2 DE MORÓN, SECRETARÍA N° 5, a cargo de la ejecución de la sentencia dictada por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN el 8 de julio del 2008 en la causa “MENDOZA, BEATRIZ...

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