Resolución 113/2014

Fecha de la disposición 1 de Diciembre de 2014



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

Resolución 113/2014Bs. As., 1/12/2014

VISTO, el Expediente N° 525/14 del registro del MINISTERIO de TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que en el citado expediente la COMISION ASESORA REGIONAL NEA, eleva a consideración de la COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO una propuesta de incremento sobre las remuneraciones mínimas y la establecimiento de un adicional por presentismo para el personal ocupado en la actividad FORESTAL, en el ámbito de la provincia de MISIONES.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia de los valores y del incremento en las remuneraciones para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que, asimismo, deciden instaurar una Cuota Aporte de Solidaridad Gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 del Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley N° 26.727.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL

DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTICULO 1°

— Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en la actividad FORESTAL, para la provincia de MISIONES, las que tendrán vigencia a partir del 1° de septiembre de 2014, del 1° de diciembre de 2014 y del 1° de febrero de 2015, hasta el 31 de agosto de 2015, conforme se detalla en los Anexos I, II y III que forman parte de la presente Resolución.

ARTICULO 2°

— Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún una vez vencido el plazo previsto en el artículo 1°, hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTICULO 3°

— Establécese un premio por PRESENTISMO. El mismo tendrá un valor de DOS (2) jornales conforme la categoría que cada trabajador revista. Este incentivo se abonará a aquel trabajador que concurra a trabajar un mínimo de VEINTIDOS (22) jornales al mes sin registrar ausencias injustificadas y se abonará conjuntamente con los jornales correspondientes a la segunda quincena.

ARTICULO 4°

— Establécese una cuota solidaria que regirá a partir de la vigencia de la presente...

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