Resolución 1129/2021

Fecha de publicación12 Enero 2022
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 01/09/2021

VISTO el EX-2021-48488020- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 1/8 del RE-2021-48487062-APN-DGD#MT, en las páginas 1/7 del RE-2021-48487528-APN-DGD#MT y en el RE-2021-53042286-APN-DTD#JGM, todos del EX-2021-48488020- -APN-DGD#MT, obran dos acuerdos y un acta complementaria, celebrados entre la UNIÓN FERROVIARIA, por la parte sindical, y la empresa FERROEXPRESO PAMPEANO SOCIEDAD ANÓNIMA CONCESIONARIA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dichos acuerdos las partes convienen nuevas condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1485/15 “E”.

Que, en relación con el carácter atribuido a las gratificaciones pactadas de los acuerdos señalados, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que respecto a las contribuciones empresarias con destino a la entidad sindical, resulta procedente hacer saber que las mismas deberán ser objeto de una administración especial, ser llevadas y documentadas por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, en virtud de lo dispuesto por el artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.

Que la homologación que por la presente se dicta no alcanza las disposiciones contenidas en la cláusula segunda del acta complementaria obrante en RE-2021-53042286-APN-DTD#JGM, en tanto se trata de manifestaciones unilaterales efectuadas por la empresa y su contenido resulta ajeno a las previsiones del derecho colectivo del trabajo.

Que respecto a lo pactado en la Cláusula Primera párrafo tercero del acuerdo que luce en el RE-2021-48487528-APN-DGD#MT, corresponde hacer saber a las partes que la homologación del acuerdo marco colectivo que por este acto se dispone, lo será sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

Que respeto a la cláusula cuarta del mismo acuerdo, se hace saber a las partes que, sin perjuicio de la homologación que por este acto se dispone, deberán estarse en cuanto resulte aplicable por la normativa laboral vigente.

Que el ámbito de aplicación de los mentados acuerdos se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad que ostenta el...

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