Resolución 1128-E.

EmisorENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Fecha de la disposición 2 de Marzo de 2017

Resolución 1128-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 22/02/2017

VISTO el Expediente N° 8.873/2016, del Registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes N° 27.078 y N° 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que mediante Resolución N° 46 de fecha 13 de enero de 1997 de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN se aprobó el Plan Fundamental de Numeración Nacional.

Que mediante Resolución N° 667 de fecha 18 de mayo de 1992 de la ex COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, se otorgó a la COOPERATIVA TELEFÓNICA Y OTROS SERVICIOS PÚBLICOS Y CONSUMO DE ABASTO LIMITADA el registro para el Servicio Básico Telefónico.

Que mediante Resolución N° 113 de fecha 27 de febrero de 2003 de la ex SECRETARIA DE COMUNICACIONES, se otorgó a la COOPERATIVA TELEFÓNICA Y OTROS SERVICIOS PÚBLICOS Y CONSUMO DE ABASTO LIMITADA el registro para los Servicios Telefonía de Larga Distancia Nacional e Internacional.

Que el mencionado prestador ha solicitado la asignación de un Código de Identificación de Operador de Larga Distancia.

Que el Plan Fundamental de Numeración Nacional en el Punto III.5 establece la Estructura "PQR" para la identificación de Códigos de Operador de Larga Distancia.

Que la solicitud del operador se encuadra en lo establecido en el referido Plan, Punto VI.5 donde se establecen las pautas para la asignación de los Códigos.

Que han tomado debida intervención las áreas técnicas competentes, y habiendo analizado los requerimientos del prestador, y la razonabilidad de lo solicitado, han considerado procedente la asignación peticionada.

Que finalmente cabe tener...

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