Resolución 11213/2021
Fecha de publicación | 28 Julio 2021 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARÍA DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA |
Ciudad de Buenos Aires, 26/07/2021
VISTO el Expediente EX–2020-19237701-APN-DGDYD#JGM; la Ley Nº 24.156, su Decreto reglamentario Nº 1344 del 4 de octubre de 2007, los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de marzo de 2020 y sus modificatorios; el Decreto 235 del 8 de abril de 2021 y sus modificatorios N° 241 del 15 de abril de 2021, N°287 del 30 de abril de 2021, N° 334 del 21 de mayo de 2021, N° 381 del 11 de junio de 2021 y N° 411 del 25 de junio de 2021; los Decretos N° 2219 del 6 de julio de 1971 y sus modificatorios, 984 del 27 de julio de 2009 y sus modificatorios, 14 del 11 de enero de 2011 y sus modificatorios, 7 del 10 de diciembre de 2019 y 50 del 19 de diciembre de 2019; las Decisiones Administrativas N° 371 de fecha 12 de marzo de 2020, N° 390 de fecha 16 de marzo de 2020 y la Resolución Nº 3 de fecha 13 de marzo 2020 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, las Resoluciones de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA N° 247 del 24 de agosto de 2016, N° 446 del 28 de septiembre de 2016 y N° 13.780 del 26 de agosto de 2019; y las Resoluciones de la SECRETARIA DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA N° 272 del 1 de abril de 2020, N° 1933 del 14 de mayo de 2020, N° 2255 del 2 de junio de 2020 , N° 2731 del 6 de julio de 2020, N° 4449 del 15 de septiembre de 2020, N° 2505/2021 del 1 de marzo de 2021, y N° 7087/2021 del 13 de mayo de 2021; y
CONSIDERANDO:
Que por artículo 2 de la Resolución de la SECRETARIA DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA N° 272 del 1 de abril de 2020 se dispuso suspender hasta el 30 de abril de 2020, inclusive, la obligación establecida en el artículo 3° de la Resolución de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA N° 247/2016, respecto de que solo podrán ser destinatarios de la pauta oficial, aquellos medios y/o productoras de contenidos y/o comercializadoras de espacios publicitarios, que al momento de la asignación se encuentren inscriptos en el Registro Nacional de Proveedores de Publicidad Oficial (RENAPPO).
Que asimismo y mediante el artículo 3 de la misma norma se facultó a las áreas dependientes de la SECRETARÍA DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PUBLICA a aceptar como incluidos en la planificación de medios destinatarios de pauta oficial a las personas humanas o jurídicas que cumplan los requisitos que allí se fijaron.
Que posteriormente y mediante el dictado de la Resolución N° 7087 del 13 de mayo de 2021 de la SECRETARIA DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA se prorrogó la suspensión dispuesta hasta...
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