Resolución 1120/2020
Fecha de publicación | 09 Noviembre 2021 |
Sección | Convenciones Colectivas de Trabajo |
Emisor | MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO |
Ciudad de Buenos Aires, 04/09/2020
VISTO el EX-2020-28766542- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones la empresa CASIUS SOCIEDAD ANÓNIMA celebra un acuerdo directo con el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES JARDINEROS, PARQUISTAS, VIVERISTAS Y FLORICULTORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, el que obra en los IF-2020-28771194-APN-MT, IF-2020-28771985-APN-MT, IF-2020-28771403-APN-MT e IF-2020-28771735-APN-MT de autos, ratificado en el RE-2020-48278372-APN-DGDMT#MPYT del EX-2020-48278421- -APN-DGDMT#MPYT y en el RE-2020-39124867-APN-DTD#JGM del EX-2020-39103048- -APN-DGDMT#MPYT, todos ellos adjuntos al Expediente principal, donde solicitan su homologación.
Que en el referido acuerdo las partes convienen suspensiones de personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos del Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, conforme surge del texto pactado.
Que atento a la extensión del plazo del acuerdo celebrado, se hace saber a las partes que oportunamente podrán ser citadas por esta Autoridad para informar el estado de la situación aquí planteada.
Que corresponde hacer saber a las partes que respecto a los aportes y contribuciones cuyo pago se pacta en el acuerdo de marras, deberán estarse a lo previsto en el Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, en todo por cuanto derecho corresponda.
Que en relación a la contribución empresaria establecida en la cláusula tercera punto (ii) in fine, resulta procedente hacer saber a las partes que la misma deberá ser objeto de una administración especial, ser llevada y documentada por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, acorde a los términos del artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.
Que, asimismo, corresponde hacer saber a las partes que la cláusula octava no quedará incluida en los alcances de la homologación que por la presente se dicta, dado que su contenido resulta ajeno al ámbito del derecho colectivo del trabajo.
Que por DECNU-2020-297-APN-PTE se declaró el aislamiento social, preventivo y obligatorio, que fuera sucesivamente prorrogado.
Que, en virtud de la medida dispuesta, se ha establecido que las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la residencia en...
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