Resolución 112. RESOL-2019-112-APN-MJ

Fecha de disposición27 Febrero 2019
Fecha de publicación27 Febrero 2019
SecciónResoluciones

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Resolución 112/2019

RESOL-2019-112-APN-MJ

Ciudad de Buenos Aires, 25/02/2019

VISTO el Expediente EX-2019-05653537- -APN-DNRNPACP#MJ , y las Resoluciones M.J. y D.H. Nros. 314 del 16 de mayo de 2002 y sus modificatorias, y 1981 del 28 de septiembre de 2012 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por conducto de la Resolución M.J. y D.H. Nº 314/02 y sus modificatorias se establecieron los aranceles que perciben los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor en todas sus competencias, dependientes de la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS, por la prestación del servicio registral que tienen a su cargo.

Que mediante la Resoluciones Nº RESOL-2017-828-E-APN-MJ del 27 de octubre de 2017 y RESOL-2018- 312- APN-MJ de fecha 19 de abril de 2018 se introdujeron modificaciones en los valores de los Aranceles Nros. 27), 28), 29), 35), 37), 38), 39 y 42) del Anexo I de la Resolución M.J. y D.H. Nº 314/02 y sus modificatorias, y en los Aranceles N ros. 27), 28), 29), 34), 35), 36) y 40) del Anexo II de la misma Resolución, todos ellos referidos a la inscripción del contrato de transferencia de automotores y motovehículos.

Que ello obedeció a la necesidad de incentivar el uso de Solicitud Tipo 08-D Auto y Solicitud Tipo 08-D Moto, de carácter digital, que se utilizan para instrumentar las transferencias de automotores y motovehículos que se eticionan a través del Sistema de Trámites Electrónicos (S.I.T.E.).

Que a esos fines, por conducto de la Resolución N° RESOL-2017-828-E-APN-MJ, se estableció una bonificación del VEINTE POR CIENTO (20 %) sobre el total de los aranceles que se abonan por esos trámites, incluidos los correspondientes a los trámites adicionales o concomitantes que deben afrontar los titulares y adquirentes de automotores que inicien la tramitación por vía digital, el que fue incrementado hasta alcanzar el CUARENTA POR CIENTO (40%) por aplicación de la Resolución Nº RESOL-2018-312-APN-MJ con el propósito de impulsar el uso de las nuevas herramientas tecnológicas puestas a disposición de la ciudadanía.

Que este último acto administrativo, en su artículo 10 expresamente establece que "Las reformas arancelarias introducidas por conducto de los artículos 1º y 2º de la presente regirán por el término en que así lo disponga la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS".

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS ha manifestado que las modificaciones arancelarias han cumplido con el objetivo de incentivar y dar a conocer los nuevos procesos de carácter digital.

Que en consecuencia, se entiende necesario a los fines de mantener una ecuación económico financiera viable para todos los actores del sistema restablecer la bonificación del VEINTE POR CIENTO (20%) oportunamente dispuesta mediante la Resolución Nº...

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