Resolucion 112

Fecha de la disposición 8 de Octubre de 2007

importará la prohibición de cargar el fluido en el vehículo del sujeto infractor.' Que sin embargo, ello no obsta a que los responsables por el expendio del GNC requieran del usuario la verificación de la tarjeta amarilla, máxime cuando quien va a realizar la carga, le representa duda el estado del vehículo y necesita corroborar la aptitud de dicho vehículo, esto a los fines de evitar cualquier daño y resguardando la vida del propio usuario.

Que ello, concuerda con lo ya expuesto por el ENARGAS mediante la NOTA/ENRG/GD/GAL Nº 3245/05, indicando que previo a la carga de GNC, el responsable del suministro debe verificar la aptitud de los vehículos propulsados con GNC para la carga del fluido, y para el caso planteado, la Estación de Carga estaría cumpliendo no sólo con la normativa vigente, sino que además, según lo manifestado por el Sr. Miguel Zuain (titular de la misma) estarían incrementando los controles a los efectos de preservar la seguridad operativa del reabastecimiento de GNC.

Que en este sentido es importante resaltar que las Distribuidoras detentan primariamente la policía de calidad y seguridad de Estaciones de Carga para GNC (confr. Anexo XXVII de los Contratos de Transferencia) y la responsabilidad de inspeccionar periódicamente las instalaciones de sus Clientes a fin de garantizar el cumplimiento de las Condiciones Generales y especiales del Reglamento de Servicio.

Que de conformidad con ello se le dio traslado a la Distribuidora CAMUI, María Ester M.I. Nº 6.435.355

SUAREZ, Melba M.I. Nº 2.444.253

DERRER, Gustavo M.I. Nº 24.031.007 e. 8/10 N° 559.644 v. 8/10/2007 ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD Resolución ENRE N° 630/2007

ACTA N° 960

Expediente ENRE N° 18.874/05

Bs. As., 27/9/2007

El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Sancionar a 'EDENOR S.A.' por incumplimiento al artículo 25 incisos x) e y) del Contrato de Concesión y punto 5.5.1 del Subanexo 4 de dicho contrato (y Resoluciones ENRE N° 2/1998...

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