Resolución 112/2021
Fecha de publicación | 02 Junio 2021 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL |
Ciudad de Buenos Aires, 31/05/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-28531292- -ANSES-UCAO#ANSES del registro de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), la Ley N° 24.241, el Decreto N° 246 de fecha 21 de diciembre de 2011, la Resolución Nº 905 de fecha 3 de diciembre de 2008 (T.O. 2018), la Resolución N° RESOL-2018-131-ANSES-ANSES, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el VISTO tramita un proyecto de resolución que tiene por objeto la delegación de facultades de revocación de los convenios celebrados con aquellas entidades que, a la fecha de entrada en vigencia de la Resolución N° RESOL-2018-131-ANSES-ANSES, se encontraban activas y comprendidas en la “Operatoria del Sistema de Descuentos No Obligatorios a favor de Terceras Entidades”, pero no adhirieron en forma fehaciente a los términos de lo establecido en dicha norma; de autorización de cada uno de los Convenios que se suscriban con las entidades contratantes o denegación de la solicitud de acceso de la entidad a la mencionada operatoria.
Que el artículo 14 inciso b) de la Ley Nº 24.241 enumera las entidades que pueden participar en la operatoria de descuentos a terceros y regula los requisitos para su ejercicio.
Que conforme el artículo 2° del Decreto Nº 246/11, la Administración Nacional de la Seguridad Social es la Autoridad de Aplicación de la operatoria de descuentos prevista en el artículo 14 inciso b) de la Ley Nº 24.241, sus modificatorias y complementarias, debiendo dictar las normas que resulten necesarias para la implementación, funcionamiento y control operativo del sistema.
Que, a su vez, la operatoria del sistema de descuentos no obligatorios que se acuerden con terceras entidades aplicables a todos los beneficiarios del SISTEMA DE JUBILACIONES Y PENSIONES (SIJP), se encuentra regulada por la Resolución Nº 905/08 (T.O. 2018).
Que, mediante Resolución N° RESOL-2018-131-ANSES-ANSES, se aprobó un nuevo Texto Ordenado de la operatoria correspondiente al “Sistema de Descuentos no obligatorios a Favor de Terceras Entidades”.
Que conforme el artículo 2° de la Resolución N° RESOL-2018-131-ANSES-ANSES, las entidades que a la fecha de entrada en vigencia de dicha norma se encontraban activas y comprendidas en la operatoria, debieron adherir a los términos de lo establecido en ella en forma fehaciente, dentro de los NOVENTA (90) días corridos desde su notificación y acompañar y/o en su caso completar, ineludiblemente, la totalidad de la documentación exigida. El incumplimiento...
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