Resolución 1119/2020

Fecha de publicación09 Noviembre 2021
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 04/09/2020

VISTO el EX-2020-33380914-APN-MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la RESOL-2020-397-APN-MT, la RESOL-2020-475-APN-MT y,

CONSIDERANDO:

Que la firma MARZONE CONSTRUCCIONES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA celebra un acuerdo directo con la UNIÓN OBRERA DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (Seccional Capital Federal), obrante en las páginas 1/2 del IF-2020-33381079-APN-MT del EX-2020-33380914-APN-M y solicitan su homologación.

Que el mismo ha sido ratificado por la entidad central de la UNIÓN OBRERA DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA REPÚBLICA ARGENTINA en el RE-2020- 48883448-APN-DGDMT#MPYT del EX-2020-48883515-APN-DGDMT#MPYT que tramita conjuntamente con el EX-2020-33380914-APN-M y por la empleadora en el archivo embebido obrante en el IF-2020-57131890-APN-DTD#JGM del EX-2020-48883515-APN-DGDMT#MPYT, en tramitación conjunta con el principal.

Que en el referido acuerdo las partes convienen suspensiones de personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos del Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), conforme surge del texto pactado, el cual se ajusta íntegramente al acuerdo 4/2020 ut supra mencionado.

Que en torno a los aportes pactados sobre las asignaciones que se abonarán en los términos del Artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976); las partes deberán ajustarse a los términos de la RESOL-2020-397-APN-MT, prorrogada por la RESOL-2020-475-APN-MT.

Que asimismo y en caso de corresponder, deberán tener presente la vigencia de la Resolución ministerial N° 207/20.

Que por DECNU-2020-297-APN-PTE se declaró el aislamiento social, preventivo y obligatorio, que fuera sucesivamente prorrogado.

Que, en virtud de la medida dispuesta, se ha establecido que las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la residencia en que se encuentren al momento de inicio de aquella, debiendo abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no pudiendo desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, todo ello, con el fin de minimizar los riesgos de contagio.

Que asimismo por DECNU-2020-329-APN-PTE, DECNU-2020-487-APN-PTE y DECNU-2020-624-APN-PTE, se prohibieron los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, y las suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, por...

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