Resolucion 1117
Fecha de disposición | 21 Noviembre 2007 |
Fecha de publicación | 21 Noviembre 2007 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 31286 |
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Presentar ante los empleadores o sus representantes los reclamos de los trabajadores en cuyo nombre actúen.
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La designación de delegados deberá ser notificada al empleador por el Sindicato en forma escrita, con constancia de su recepción.
OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR a. Facilitar un lugar para el desarrollo de las tareas de los delegados.
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Concretar reuniones periódicas con esos delegados asistiendo personalmente o haciéndose representar. Conceder a cada uno de los delegados del personal, para el ejercicio de sus funciones, un crédito de horas mensuales retribuidas de conformidad con lo que se disponga en la presente C.C.T.
JORNALES DE REPRESENTANTES PARITARIOS Y DELEGADOS Las empresas tomarán a su cargo los jornales íntegros de los trabajadores integrantes de la Comisión Paritaria, cuando éstos deban concurrir a sus reuniones plenarias. Además tomarán a su cargo el jornal del Delegado o Delegados del establecimiento solamente dos veces por mes, con un máximo de 12 horas por mes.
EJERCICIO DE FUNCIONES A partir de la entrada en vigencia de la presente CCT, no se podrá impedir el acceso a los representantes de la entidad gremial y/o miembros de la CIVA debidamente acreditados. La organización gremial comunicará fehacientemente los cargos y nombres de los representantes autorizados para cumplir sus funciones. Las personas que no se encuentren en la nómina que comunique la Entidad gremial, quedarán automáticamente excluidos.
CUOTA SINDICAL Los empleadores actuarán como agentes de retención de la Cuota Sindical. En el caso de Empleadores que ocupen trabajadores afiliados deberán, retener a los mismos un importe equivalente al tres por ciento (3%) del total de las remuneraciones.
El empresario será agente de retención y efectuará el depósito correspondiente a la orden del Sindicato en la cuenta bancaria Nº 45991/64 Banco de la Nación Argentina-Casa Central. De no efectuarse el depósito en tiempo y forma se aplicarán al respecto las disposiciones de la Ley 24.642. El presente artículo estará sujeto a lo prescripto en la Ley 23.551.
FONDO CONVENCIONAL SOLIDARIO Teniendo en consideración que la entidad sindical firmante de este CCT, presta un efectivo servicio en la representación, capacitación y atención de los intereses generales y particulares de los trabajadores, abstracción de que los mismos sean o no afiliados a la misma, ambas partes coinciden en reconocer la necesidad de arbitrar recursos económicos para continuar prestando dicha gestión que permita concretar, dentro de sus áreas de actuación e intereses, todo tipo de actividad que propicie la elevación cultural, educativa, capacitación profesional, recreativa, de asesoramiento técnico, tanto de los trabajadores como de los empresarios de la actividad y la defensa de sus respectivos intereses sectoriales, obligándose respecto de trabajadores y empleadores comprendidos en la presente, a evacuar las consultas de interés que corresponda y a recoger las inquietudes que lleguen a su conocimiento.
A tales efectos, resulta necesario estructurar un sistema que cuente con los medios suficientes factibilizando la atención de los gastos y erogaciones que habrá de demandar el cumplimiento de los fines enunciados. Por ello se conviene en instituir una contribución patronal del 2% (dos por ciento) mensual, liquidado sobre el total de las remuneraciones brutas mensuales abonadas al personal dependiente, comprendido en la presente Convención Colectiva de Trabajo. Dicha contribución será destinada al SINDICATO UNICO DE GUARDAVIDAS Y AFINES, depositándose dichos fondos en las cuentas habilitadas para tal fin, que permitan obtener el objetivo enunciado y pretendido respectivamente. Las sumas correspondientes a la entidad Sindical serán depositados en la cuenta Nº 45.991/64, del Banco Nación Argentina --Casa Central-- hasta el día 15 y/o primer día hábil siguiente de cada mes.
APORTE SOLIDARIO De acuerdo al artículo 37 de la Ley 23.551 y 9 de la Ley 14.250 t.o. y sus modificatorias, se establece un Aporte Solidario, a cargo de cada uno de los trabajadores no afiliados, beneficiarios del presente Convenio Colectivo de Trabajo; a favor de la Asociación Sindical Firmante, consistente en un aporte mensual del 2% (Dos por ciento) de la remuneración bruta mensual percibida por todo concepto. La parte empresaria se constituye en agente de retención de dichos fondos, y el empleador se compromete a permitir la verificación por parte de los inspectores que a tal fin determine la parte gremial, de los aportes correspondientes al Aporte Solidario.
Las sumas correspondientes a la entidad Sindical serán depositados en la cuenta Nº 45.991/64, del Banco Nación Argentina --Casa Central-- hasta el día 15 y/o primer día hábil siguiente de cada mes.
El presente aporte tendrá la vigencia establecida en el artículo 4.
NORMAS SUPLETORIAS En todo lo no regulado en la presente Convención serán aplicables las Normas que rigen cada una de las instituciones del Derecho del Trabajo y la Seguridad Social, la Ley de Contrato de Trabajo y la Convención Colectiva de Trabajo de la Actividad CCT 179/91.
HOMOLOGACION:
La presente Convención podrá ser presentada por cualquiera de las partes para su homologación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 1117/2007
CCT Nº 908/07 'E' Bs. As., 27/9/2007
VISTO el Expediente Nº 1.178.314/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y CONSIDERANDO:
Que se inician las actuaciones con motivo de la solicitud de homologación del Convenio Colectivo de Trabajo, obrante a fojas 43/93 de autos y Actas Complementarias de fojas 94, 96 y 97; y del acuerdo que luce a fojas 38/39, celebrados entre el SINDICATO DE MECANICOS YAFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la empresa PERDRIEL SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que los actores intervinientes en autos se encuentran legitimados para concertar los plexos convencionales traídos a estudio, conforme surge de los antecedentes de negociación obrantes en el Expediente Nº 1.088.024/04.
Que en cuanto al ámbito de aplicación personal del Convenio Colectivo de Trabajo obrante a fojas 43/93, debe señalarse que el mismo se aplicará a todo el personal que se desempeña en relación de dependencia en la empresa firmante, con exclusión de todo el personal que cumpla tareas de supervisión y mando con personal a su cargo, y con excepción de las demás limitaciones allí introducidas.
Que en cuanto al ámbito de aplicación temporal, se acuerda que el mentado texto convencional regirá desde el 1 de Julio de 2007 hasta el 30 de Junio de 2009.
Que en otro orden de ideas, cabe señalar que a través del acuerdo alcanzado a fojas 38/39, sus celebrantes establecen las escalas salariales aplicables a las categorías laborales allí descriptas, conforme los términos y condiciones estipulados.
Que las partes, ratifican el contenido y firmas insertas en los mentados textos convencionales, y acreditan su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.
Que los ámbitos de aplicación de dichos textos convencionales se circunscriben a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete, en los términos de lo normado por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo tomó la intervención que le compete.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250.
Que luego de un pormenorizado estudio del contenido del Convenio Colectivo traído a estudio, y en relación con lo pactado en el Artículo 5, en cuanto a la duración de la Jornada de Trabajo, cabe advertir que las partes deberán tener presente las disposiciones emanadas de la Ley Nº 11.544, y del Artículo 200 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976).
Que asimismo, en orden a lo dispuesto en el Artículo 15 Inciso c, en cuanto a la Contribución Solidaria, cabe aclarar que deberá tenerse presente que el establecimiento de contribuciones de esta naturaleza, deberá contar con un plazo que opere como limitación temporal, para las obligaciones emergentes de su estipulación.
Que formuladas las aclaraciones que anteceden, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del convenio de referencia, se proceda a elaborar, por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo, el pertinente proyecto de base promedio y tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescripto en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que imponen a este Ministerio la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que le corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:
Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo, Actas Complementarias, y Acuerdo, celebrados entre el SINDICATO DE...
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