Resolución 1117/2020
Fecha de publicación | 02 Febrero 2021 |
Sección | Convenciones Colectivas de Trabajo |
Emisor | MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO |
Ciudad de Buenos Aires, 04/09/2020
VISTO el EX-2020-51540612-APN-SSGA#MT Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/4 del RE-2020-54556924-APN-DGD#MT del EX-2020-51540612-APN-SSGA#MT, obra el acuerdo de fecha 18 de agosto de 2020, celebrado entre la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (UOMRA), por la parte sindical, y la FEDERACIÓN DE CÁMARAS INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (FEDEHOGAR), la CÁMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALÚRGICA ARGENTINA (CAMIMA), la ASOCIACIÓN DE FÁBRICAS ARGENTINAS TERMINALES ELECTRÓNICAS (AFARTE), la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES AFINES (CAIAMA) y la ASOCIACIÓN DE INDUSTRIALES METALÚRGICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADIMRA), por la parte empleadora, ratificado por la ASOCIACIÓN DE FÁBRICAS ARGENTINAS DE COMPONENTES (AFAC) en la página 1 del RE-2020-57790889-APN-DGD#MT del EX -2020-57792581-APN-DGD#MT que tramita conjuntamente con el expediente principal, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del referido acuerdo las partes pactan una gratificación extraordinaria de carácter no remunerativo, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 260/75, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que respecto al carácter atribuido a las sumas pactadas en el acuerdo referido, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que el ámbito territorial del acuerdo será aplicable a las ramas de la actividad metalúrgica del Convenio Colectivo de Trabajo N° 260/75 representadas por las entidades empresarias firmantes, en todo el territorio nacional, con exclusión de las ramas Electrónica (8) y Autopartes (4) de la Provincia de Tierra de Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y de la siderurgia.
Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a la estricta correspondencia entre el alcance de representación del sector empresario firmante, y los ámbitos personal y territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que las cláusulas pactadas no contienen...
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