Resolución 1116. RESOL-2018-1116-APN-SSN#MHA .

Fecha de disposición29 Noviembre 2018
Fecha de publicación29 Noviembre 2018
SecciónResoluciones

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN

Resolución 1116/2018

RESOL-2018-1116-APN-SSN#MHA

Ciudad de Buenos Aires, 28/11/2018

VISTO el Expediente EX-2017-25680241-APN-GA#SSN, el Artículo 30 de la Ley N° 20.091, el Punto 30 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias), y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 30 de la Ley N° 20.091 instituye que la autoridad de control establecerá con criterio uniforme y general para todos los aseguradores sin excepción, el monto y las normas sobre capitales mínimos a las que deberán ajustarse los aseguradores que se autoricen o los que ya estén autorizados.

Que el punto 30 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias, en adelante RGAA) fija los capitales mínimos que deben cumplimentar las entidades, tanto para operar en seguros directos como en reaseguros.

Que el régimen de capitales mínimos representa la capacidad de hacer frente a los compromisos derivados de los desvíos que puedan presentarse y con ello garantizar la continuidad y la estabilidad de las aseguradoras.

Que corresponde establecer los requisitos de adecuación del capital a los fines de evaluar la solvencia de modo que las aseguradoras puedan absorber siniestros significativos no previstos.

Que la definición de un nivel adecuado de capitales redunda en la protección de los intereses de los asegurados, al reducir la probabilidad de insolvencia y/o al minimizar las pérdidas de los asegurados en el caso de insolvencia o liquidación.

Que del análisis realizado sobre los montos definidos en la normativa vigente respecto del capital mínimo a acreditar por ramas surge la necesidad de adecuar los mismos a fin de otorgar solidez y solvencia al sector asegurador.

Que el citado capital mínimo a acreditar por ramas se encuentra expresado en valores nominales, por lo que se estima oportuno fijar una actualización trimestral a fin de mantener permanentemente un adecuado nivel de exigencia.

Que en atención al impacto que pudiera generar la modificación de los capitales mínimos a acreditar por ramas, se establece un esquema de adecuación gradual para cumplimentar con la nueva exigencia.

Que por otra parte, los puntos 30.1.1.2 y 30.1.1.3 del RGAA definen las fórmulas de cálculo que deben aplicarse para la determinación del capital requerido en función a las primas emitidas o a los siniestros devengados.

Que en los citados puntos se establece un coeficiente a los fines de reducir el capital exigido calculado en función de los siniestros pagados a cargo del reaseguro.

Que el coeficiente que relaciona los siniestros pagados netos a cargo de la aseguradora en función a los siniestros pagados totales refleja de manera acertada el impacto del programa de reaseguro.

Que habiendo observado que las cesiones de riesgos para cada ramo resultan dispares, se advierte la necesidad de definir una limitación en el cálculo del coeficiente que permite la reducción del capital exigido en función a cada una de las ramas.

Que se estima necesario realizar precisiones respecto a la operatoria de reaseguro activo especificando los alcances de la misma.

Que en pos de unificar los criterios de determinación del capital mínimo, corresponde eliminar el punto 30.4. del RGAA, debiendo acreditar, tanto las entidades que inician operaciones como aquellas en marcha, los capitales definidos en el punto 30.1.1.1. del citado cuerpo normativo.

Que en idéntica inteligencia, cabe incorporar el punto 23.9. al RGAA con el objetivo de reglamentar las autorizaciones para operar en cualquier rama de seguro.

Que asimismo en dicho punto se reglamentan las causas por las cuales pueden ser revocadas las autorizaciones de cualquier rama, ya sea a pedido de las entidades o bien por la caducidad de pleno derecho.

Que con el objeto de propender a la sustentabilidad del sector asegurador y a un aumento de la penetración del seguro en beneficio de la economía en su conjunto, se establecen las condiciones de producción mínima para mantener la autorización para operar en alguna de las ramas.

Que en otro orden, con fecha 31 de julio se dictó la Resolución RESOL-2018-741-APN-SSN#MHA, que permitió a las aseguradoras y reaseguradoras valuar ciertas inversiones a valor técnico.

Que a tal efecto, resulta necesaria la modificación del punto 30.2.1 inciso d) del RGAA a los efectos de mantener la computabilidad para el estado de capitales mínimos de las inversiones valuadas de acuerdo a la mencionada resolución.

Que todo lo resuelto redundará en el fortalecimiento del nivel de reservas y por ende en un fortalecimiento del Mercado Asegurador y Reasegurador Argentino.

Que la Gerencias de Evaluación y la Gerencia Técnica y Normativa han tomado la debida intervención.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que corresponde a su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el Artículo 67 de la Ley N° 20.091.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º Sustitúyase el punto 30.1 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o

Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias) por el siguiente:

30.1. Capital Mínimo a Acreditar

30.1.1. Aseguradoras

Las entidades de seguros deben acreditar un capital mínimo que surja del mayor de los TRES (3) parámetros que se determinan en los puntos 30.1.1.1; 30.1.1.2. y 30.1.1.3.

30.1.1.1. Capital a Acreditar por Ramas

a. Automotores (excluido Motovehículos y Responsabilidad Civil de Vehículos Automotores destinados al Transporte Público de Pasajeros): PESOS SESENTA MILLONES ($ 60.000.000).

b. Motovehículos: PESOS TREINTA Y SEIS MILLONES ($36.000.000).

c. Para las entidades que operan en los ramos definidos en los incisos a) y b): PESOS SETENTA Y DOS MILLONES ($ 72.000.000).

d. Responsabilidad Civil de Vehículos Automotores destinados al Transporte Público de Pasajeros: PESOS SESENTA MILLONES ($ 60.000.000)...

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