Resolucion 1115
Fecha de publicación | 19 Noviembre 2007 |
Fecha de disposición | 19 Noviembre 2007 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 31284 |
CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 1093/2007
Registro Nº 1245/07
Bs. As., 25/9/2007
VISTO el Expediente Nº 1.163.877/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 230 de fecha 9 de mayo de 2006 y CONSIDERANDO:
Que a fojas 80 del Expediente Nº 1.163.877/06, obra la escala salarial pactada entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE RIO NEGRO Y NEUQUEN Y EL SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE PUNTAALTA y la EMPRESA DE ENERGIA DE RIO NEGRO SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 556/03 'E' conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la escala precitada forma parte del Acuerdo homologado por Resolución S.T. Nº 230/06 y registrado bajo el Nº 248/06, conforme surge de fojas 37/39 y 41 vuelta, respectivamente.
Que por su parte, a fojas 88/94 obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO, el cual da cuentas del cálculo de la base promedio mensual y el tope indemnizatorio correspondiente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que es dable destacar que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL calcula un único importe promedio mensual por convenio excepto cuando se homologuen acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio del conjunto antes de su desagregación, bajo la denominación de 'general'.
Que el tope indemnizatorio se determina multiplicando por TRES (3) el importe promedio mensual, resultante del cálculo descripto ut supra.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y el Decreto Nº 628/05.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:
Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 230/06 y registrado bajo el Nº 248/06 suscripto entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE RIO NEGRO Y NEUQUEN Y EL SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE PUNTA ALTA y la EMPRESA DE ENERGIA DE RIO NEGRO SOCIEDAD ANONIMA conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado bajo la presente Resolución.
Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO Expediente Nº 1.163.877/06
PARTESSIGNATARIAS FECHA DE BASE TOPE ENTRADA EN PROMEDIO INDEMNIZATORIO VIGENCIA FEDERACION ARGENTINA DE 01/04/2006 $ 1.848,59 $ 5.545,77
TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, SINDICATO DE LUZ Y 01/07/2006 $ 1.881,59 $ 5.644,77
FUERZA DE RIO NEGRO Y NEUQUEN Y EL SINDICATO DE LUZ 01/10/2006 $ 1.914,59 $ 5.743,77
Y FUERZA DE PUNTAALTA c/ EMPRESA DE ENERGIA DE RIO 01/12/2006 $ 1.948,59 $ 5.845,77
NEGRO SOCIEDAD ANONIMA CCT 556/03 'E' TOPE ZONA I -TOPE ZONA II -- 01/04/2006 $ 2.004,59 $ 6.013,77
01/07/2006 $ 2.037,59 $ 6.112,77
01/10/2006 $ 2.070,59 $ 6.211,77
01/12/2006 $ 2.104,59 $ 6.313,77
Expediente Nº 1.163.877/06
Buenos Aires, 4 de octubre de 2007
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1093/07, se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 1245/07. -VALERIAA. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 1115/2007
Registro Nº 1208/07
Bs. As., 27/9/2007
VISTO el Expediente Nº 1.151.409/06 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y CONSIDERANDO:
Que a fojas 28/32 del Expediente Nº 1.202.562/07, agregado como foja 144 al principal, obra el acuerdo celebrado entre la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES (S.A.L.), por el sector sindical y la ASOCIACION DE RADIODIFUSORAS PRIVADAS ARGENTINAS, por el sector empresarial, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el texto convencional de marras, los...
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