Resolución 1114/2019

Fecha de publicación31 Octubre 2019
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO - SECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 13/08/2019

VISTO el EX-2018-68158352-APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 24.013, y

CONSIDERANDO:

Que la empresa PULIDOS SOCIEDAD ANÓNIMA celebra un acuerdo directo con la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA obrante en las páginas 5/6 del IF-2019-00194909-APN-DGDMT#MPYT del EX-2018-68158352-APN-DGDMT#MPYT, el que es ratificado en el IF-2019-07650519-APN-DNRYRT#MPYT, donde solicitan su homologación.

Que en el mentado acuerdo las partes convienen suspensiones de personal en los términos de los artículos 218/223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra inserto en las páginas 7/8 del IF-2019-00194909-APN-DGDMT#MPYT.

Que en relación a ello, corresponde señalar que si bien se encuentra vigente lo regulado en la Ley N° 24.013 y el Decreto N° 265/02 que imponen la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con el mismo se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta y ratifican en todos sus términos el acuerdo de marras.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley N° 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa competente.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-35-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE...

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