Resolucion 1111
Fecha de disposición | 16 Noviembre 2007 |
Fecha de publicación | 16 Noviembre 2007 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 31283 |
CATEGORIA A $ 140
B $ 120
C $ 115
RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS CATEGORIA ENCARGADO/A $ 150
DE PERSONAL El personal que preste servicios para una empresa, en calidad de único personal de la misma, realice la apertura y cierre del establecimiento, cumpliendo multiplicidad de funciones y siendo depositario de las llaves del establecimiento, percibirá una bonificación igual al operario de categoría 'A' más la retribución complementaria otorgada al encargado/a de personal.
TERCERA: Ambas partes acuerdan también reformar el punto 2 del Artículo 31 y el Artículo 33 del C.C.T. 354/03, a partir del día de la fecha, y por lo cual se aplicará de modo inmediato; quedando redactados del siguiente modo:
PUNTO 2 ARTICULO 31 DEL C.C.T. 354/03
-
RECONOCIMIENTO DE VIATICOS COMO COMPENSACION:
Los trabajadores percibirán un adicional en concepto de viático no remunerativo, por cada día de concurrencia efectiva a sus tareas. El valor asignado a este premio es de $ 2.00 (pesos DOS CON 00/100) por cada día efectivo trabajado, y será abonado con la remuneración mensual.
/03.
ADICIONAL FALTANTE DE CAJA:
El personal que se desempeñe atendiendo la caja del establecimiento, cobrando y abonando operaciones de contado y/o crédito, cualquiera sea el medio de pago, y además realice tareas administrativas afines a la rendición de caja diaria, recibirá la suma de $ 110.- (pesos ciento diez) que serán abonados junto con la remuneración mensual en concepto de cobertura por faltante de caja.
CUARTA: Ambas partes solicitan la Homologación del presente acuerdo al Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social de la Nación.
Previa lectura y ratificación por ambas partes, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto; uno para cada parte y un tercero para ser presentado al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación en la fecha y lugar arriba indicados, dejándose constancia de que cada parte retira su correspondiente ejemplar.
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 1110/2007
Registro Nº 1212/07
Bs. As., 27/9/2007
VISTO el Expediente Nº 269.537/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y CONSIDERANDO:
Que bajo las presentes actuaciones tramita el Acta Acuerdo suscripta entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE) por la parte gremial y la Empresa HIDROELECTRICA LOS NIHUILES SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, obrante a foja 1 del Expediente Nº 273.263/07 agregado como foja 66 a los autos principales.
Que los agentes negociales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 727/05 'E', acuerdan que la empresa abonará por única vez una suma fija no remunerativa, durante el mes de junio del corriente año 2007.
Que de las constancias de autos y de los registros obrantes en esta Cartera de Estado, conforme Expediente Nº 266.934/04, surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.
Que en tal sentido, cabe destacar que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la empresa signataria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo del derecho del trabajo encontrándose asimismo acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que posteriormente, deberá procederse a su guarda conjuntamente con el legajo del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 727/05 'E'.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:
Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE) por la parte gremial y la Empresa HIDROELECTRICA LOS NIHUILES SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresarial, obrante a foja 1 del Expediente Nº 273.263/07, glosado a foja 66 del principal, conforme lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (to. 2004).
Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo obrante a fojas 1 del Expediente Nº 273.263/07 agregado como fojas 66 al Expediente Nº 269.537/06.
Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a su guarda conjuntamente con el legajo del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 727/05 'E'.
Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 269.537/06
Buenos Aires, 1 de octubre de 2007
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1110/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a...
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