Resolución 1111/2021

Fecha de publicación11 Enero 2022
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 27/08/2021

VISTO el EX-2021-55718319- -APN-DGDYD#JGM del Registro de JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 24.013, la Ley N° 27.541 reglamentada por el Decreto N° 99/2019, el Decreto N° 297/2020 con sus modificatorias y ampliatorios, el Decreto N° 329/2020 y sus respectivas prórrogas, y

CONSIDERANDO:

Que la UNIÓN DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONÓMICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (UTHGRA) celebra un acuerdo directo con la ASOCIACIÓN DE HOTELES DE TURISMO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (A.H.T.R.A.), el que obra en el RE-2021-55718264-APN-DGDYD#JGM del EX-2021-55718319- -APN-DGDYD#JGM, el cual es ratificado por la entidad gremial en el RE-2021-55726186-APN-DTD#JGM y por la representación empleadora mediante el RE-2021-65375947-APN-DGD#MT, ambos del Expediente de referencia, y solicitan su homologación.

Que en el referido acuerdo las partes convienen prorrogar las suspensiones de personal, que hubieran acordado mediante el acuerdo obrante en el EX-2020-28817320- -APN-DGDYD#JGM, el cual se encuentra homologado por la RESOL-2020-804-APN-ST#MT y que fue posteriormente prorrogado, en virtud de la crisis provocada por el COVID-19, en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, conforme surge del texto pactado.

Que en atención a la extensión de las suspensiones pactadas, se hace saber a las partes que podrán ser citadas ante esta Cartera de Estado a fin de informar sobre la situación.

Que se hace saber a las partes que respecto a los aportes y contribuciones cuyo pago se pacta en el acuerdo de marras, deberán estarse a lo previsto en el artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 y sus modificatorias.

Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el país, que fuera sucesivamente prorrogada, hasta el 7 de junio de 2020, inclusive.

Que, posteriormente, se han ido diferenciando las distintas áreas geográficas del país, en el marco de la emergencia sanitaria originada por la COVID 19, entre aquellas que pasaron a una etapa de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, las que permanecieron en “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y aquellas que debieron retornar a ésta última modalidad sanitaria en virtud de la evolución de la pandemia y de acuerdo al estatus sanitario de cada provincia, departamento y aglomerado, por sucesivos periodos y conforme las normas que así...

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