Resolución 111.
Fecha de disposición | 08 Abril 2016 |
Fecha de publicación | 08 Abril 2016 |
Sección | Convenciones Colectivas de Trabajo |
Resolución 111/2016
Bs. As., 17/02/2016
VISTO el Expediente N° 1.690.360/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 28/29 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector gremial, y la empresa TOYOTA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que los presentes se celebran en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 1317/13 "E".
Que mediante el acuerdo de foja 28 de autos las partes establecen el incremento salarial a cuenta de la futura negociación que se establezca para el corriente año, de conformidad con las condiciones allí estipuladas.
Que por otra parte, mediante el texto de fojas 29. los sectores negociales de marras acuerdan las nuevas escalas salariales que regirán a partir del mes de agosto de 2015, estableciendo a su vez una gratificación de carácter extraordinaria, conforme a los términos estipulados en el mismo.
Que el ámbito de aplicación de los presentes se corresponde con la representación empresaria y la representatividad de los trabajadores por medio de la Entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales ratifican el contenido y firmas insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio de los Acuerdos de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las...
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