Resolución 111/2019

Fecha de publicación07 Mayo 2019
SecciónResoluciones
EmisorENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
undefinedCiudad de Buenos Aires, 02/05/2019

VISTO el Expediente N° 38.683/2013 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), EX-2018-38313140--APN-SD#ENRE, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Disposición de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES Y EFICIENCIA ENERGÉTICA de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA (SSERyEE) N° 28/2019, de fecha 28 de febrero de 2019, se aprobaron las normas complementarias del Régimen de Fomento a la Generación Distribuida de Energía Renovable integrado a la Red Eléctrica Pública creado por la Ley N° 27.424 y su modificatoria, obrantes en el Anexo IF-2019-11191593-APN-DGDMEN#MHA, de dicho acto.

Que en el Capítulo 1 del citado Anexo se define el procedimiento administrativo para la conexión del Usuario – Generador, cuyo trámite deberá iniciarse mediante una solicitud a completar en forma electrónica a través de la Plataforma Digital de Acceso Público, que se encuentra disponible en el apartado de Generación Distribuida del sitio web de la Secretaría de Gobierno de Energía, conforme su Resolución N° 314/2018, de fecha 20 de diciembre de 2018, así como las acciones que debe llevar adelante el distribuidor y las responsabilidades de las partes involucradas.

Que es facultad del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) definir aquellas cuestiones vinculadas a las obligaciones de las distribuidoras que se encuentran bajo su jurisdicción y las eventuales sanciones para el caso de su incumplimiento.

Que cabe consignar que los formularios a los cuales se hace referencia en este acto se encuentran disponibles en la citada Plataforma Digital de Acceso Público y en la página de Trámites a Distancia (TAD).

Que en relación a la Solicitud de Reserva de Potencia (Formulario 1A), la Distribuidora deberá dar respuesta en un plazo de QUINCE (15) días hábiles a partir de su recepción, mediante el Formulario 1B. Dicha respuesta deberá cumplir con el procedimiento definido en el punto 1.5 del Capitulo 1 del citado Anexo.

Que, en caso de incumplimiento del plazo indicado, la Distribuidora deberá abonar al usuario una multa de UN MIL KILOVATIOS HORA (1000 kWh) valorizados al valor de la tarifa media al momento de la recepción de la Solicitud de Reserva de Potencia.

Que la Distribuidora deberá informar semestralmente, junto con la presentación de la información correspondiente al semestre de control, establecido en la Resolución ENRE N° 2/1998 de fecha 7 de enero de 1998, las Solicitudes de Reserva de Potencia recibidas indicando el...

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