Resolución 1109. RESOL-2018-1109-APN-INCAA#MC

EmisorInstituto Nacional del Cine y Artes Audiovisuales
Fecha de la disposición19 de Julio de 2018

INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución 1109/2018

RESOL-2018-1109-APN-INCAA#MC

Ciudad de Buenos Aires, 18/07/2018

VISTO el Expediente N° 11030/2017 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, los Decretos N° 1536 del 20 de agosto de 2002, N° 434 del 1º de marzo de 2016, N° 1346 del 30 de diciembre de 2016, y las Resoluciones INCAA N° 1 de fecha 2 de enero de 2017, N° 1405-E de fecha 16 de noviembre de 2017, Nº 1565-E de fecha 6 de diciembre de 2017 y N° 768-E de fecha 9 de mayo de 2018; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 17741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, en adelante Ley de Cine, establece que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES (INCAA), ente público no estatal del ámbito del MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN, tiene a su cargo el fomento y regulación de la actividad cinematográfica en todo el territorio de la República, y en el exterior, en cuanto se refiere a la cinematografía nacional.

Que, en este contexto, el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES tiene como misión promover y proteger los derechos culturales consagrados en la Constitución Nacional y los instrumentos internacionales de derechos humanos tendientes a la tutela de la identidad y pluralidad cultural, conforme a las facultades legalmente establecidas en la Ley de Cine.

Que por ello, y por prerrogativa del artículo 24 del ordenamiento legal mencionado, el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES administra el Fondo de Fomento Cinematográfico, para diversos fines y aplicaciones.

Que, como herramienta de importancia sustancial para el ejercicio de la actividad de fomento precedentemente referida, la Ley de cine asigna al INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES la función de subsidiar la producción cinematográfica nacional.

Que en ese sentido el inciso c) del artículo 24 mencionado precedentemente, prevé expresamente la aplicación del Fondo de Fomento Cinematográfico al otorgamiento de subsidios a la producción de películas nacionales definidas en los términos del artículo 8º de la misma norma.

Que de acuerdo a los términos de la Ley de Cine el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES reglamentó el subsidio a otras formas de exhibición a través de la Resolución INCAA Nº 1/2017 y normativa complementaria.

Que asimismo la citada Resolución INCAA N° 1/2017, basada en el Decreto 1346/2016, estableció un Régimen General de Fomento en el que se distinguen TRES (3) modalidades de producción: Producciones destinadas a Audiencia Media, Producciones destinadas a Audiencia Masiva y Producciones con Asignación de Subsidios por Convocatoria Previa.

Que por su parte, en el marco de las normas citadas en el párrafo precedente se estableció en la SECCIÓN 1.5. del ANEXO I de la Resolución INCAA Nº 1405-E/2017 la regulación de anticipos de subsidios a otras formas de exhibición a los fines de la finalización de películas nacionales de producciones destinadas a Audiencia Media de ficción, animación y documental.

Que la norma mencionada en el párrafo anterior establece la asignación de anticipos de subsidios para la finalización de películas nacionales de producción destinadas a Audiencia Media principalmente sobre costos correspondientes a masa salarial de personal técnico y artístico estableciendo un porcentaje mínimo como condición necesaria para su aplicación.

Que en ese sentido resulta pertinente modificar el porcentaje mínimo referido en el considerando anterior.

Que por su parte se estableció de modo excepcional a través de la Resolución INCAA Nº 1565-E/2017 la regulación de anticipos de subsidio extraordinario a los fines del rodaje de películas nacionales de producciones destinadas a Audiencia Media a los efectos de su aplicación en los rodajes de la primera etapa del presente año.

Que dicha medida fue excepcional y transitoria, pero que sobre base de la experiencia de la misma resulta oportuno establecer un marco que permita el establecimiento sistemático de convocatorias de anticipos de subsidios a los fines del rodaje destinadas a los productores presentantes de películas nacionales de Audiencia Media de ficción, animación y documental con fechas próximas de inicio de rodajes.

Que en ese sentido, resulta pertinente establecer por la presente el marco de dichas convocatorias de anticipos de subsidios a los fines del rodaje, que será complementado con cada uno de los llamados de modo que constituya una herramienta eficaz de financiamiento sostenido que habilite a los productores a su solicitud según cual fuere su fecha de inicio de rodaje.

Que por su parte y sin perjuicio de que la decisión de conceder anticipos de subsidios resulta ser una facultad de la Presidencia del INCAA, a los fines de asegurar la implementación de políticas de transparencia resulta favorable establecer un comité designado por el Consejo Asesor para la aprobación de los proyectos que requieran los anticipos de subsidios a los efectos del rodaje de producciones destinadas a Audiencia Media.

Que, atendiendo a las características de la medida, la concesión de anticipos de subsidios a los efectos del rodaje contempla recaudos razonables para el libramiento de los fondos, consistentes en garantías mediante seguro de caución o exteriorización de una propiedad inmueble valuada en por lo menos el cien por ciento del anticipo a otorgarse, suscribiendo el pertinente convenio de asignación de anticipo de subsidio a los efectos del rodaje.

Que asimismo, resulta pertinente reglamentar una tercera modalidad de anticipo de subsidios de otras formas de exhibición aplicable a películas nacionales destinadas a audiencia media, tendiente a estimular la inversión privada y potenciar con ello las medidas de fomento de la Ley de Cine, cumpliendo con ello con las prerrogativas de dicho ordenamiento en lo que respecta a la protección de la identidad cultural.

Que en ese sentido se establece mediante la presente norma un esquema de anticipo de subsidios a Copia "A", para producciones de películas nacionales destinadas a audiencia media en las que se hubiera finalizado la película sin acceso a medidas de financiamiento por parte del INCAA como ser anticipos de subsidios y/o crédito reglamento por este INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.

Que resulta pertinente establecer que los anticipos de copia A se extenderán hasta el importe de los costos totales o parciales reconocidos por el Organismo, con el tope del OCHENTA Y OCHO POR CIENTO (88%) del monto del presupuesto del proyecto de la película o el OCHENTA Y OCHO POR CIENTO (88%) del subsidio de medios electrónicos, el que fuere menor.

Que asimismo, en correlación a la reglamentación de anticipos de subsidios de este INSTITUT DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES corresponde establecer un mínimo de costos de masa salarial sobre el presupuesto de la película a los efectos de acceder a los anticipos de...

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