Resolución 1108/2021
Fecha de publicación | 09 Septiembre 2021 |
Sección | Convenciones Colectivas de Trabajo |
Emisor | MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO |
Ciudad de Buenos Aires, 27/08/2021
VISTO el EX-2021-48561722- -APN-DGD#MT del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546 (t.o.2004), y
CONSIDERANDO:
Que en las paginas 1/10 del RE-2021-76268318-APN-DTD#JGM y RE-2021-78517945-APN-DTD#JGM del EX-2021-48561722- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo y escala salarial, respectivamente, celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS DE MAESTRANZA, por la parte sindical, y la ASOCIACION DE EMPRESAS DE LIMPIEZA Y AFINES (ADEL), por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que el presente acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 281/96.
Que a través del mencionado acuerdo se establecen nuevas condiciones salariales, dentro de los términos allí estipulados.
Que, asimismo, convienen de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), conforme surge del texto pactado.
Que, respecto al carácter atribuído al porcentaje de la prestación no remunerativa, para el personal suspendido en los términos previstos en el artículo 223 bisuido a las sumas pactadas, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que en relación a las contribuciones empresarias establecidas con destino a la entidad sindical, resulta procedente hacer saber a las partes que las mismas deberán ser objeto de una administración especial llevada y documentada por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, en virtud de lo dispuesto por el artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551
Que vale aclarar que los aportes empresarios previstos con destino a la ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DE LIMPIEZA Y AFINES (A.D.E.L.) no quedarán comprendidos dentro de la homologación que por la presente se dicta, en tanto su contenido se enmarca dentro de la órbita del derecho privado y resulta ajeno a las previsiones del derecho colectivo de trabajo.
Que, con respecto a lo pactado en la cláusula séptima, cabe hacer saber a las partes que su aplicación deberá ajustarse a lo previsto en materia de responsabilidad solidaria en el artículo 30 de la Ley No 20.744 (t.o. 1976).
Que, en relación a lo pactado en la cláusula quinta procede la homologación en los términos de la RESOL-2021-551-APN-ST#MT.
Que, asimismo, cabe tener presente lo dispuesto en el DECNU-2020-529-APN-PTE en relación a la...
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