Resolución 1108/2020

Fecha de publicación07 Enero 2021
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 02/09/2020

VISTO el EX-2019-91821789-APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 4/8 y 80/82 del CD-2019-95262936-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-91821789-APN-DGDMT#MPYT obran los acuerdos celebrados con fecha 2 de junio y 28 de noviembre de 2017 respectivamente entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL E HIDROGENO DE LA PATAGONIA SUR, por el sector gremial, y la empresa TRANSPORTADORA GAS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el acuerdo de fecha 2 de junio de 2017 obrante en las páginas 4/8 del CD-2019-95262936-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-91821789-APN-DGDMT#MPYT, las partes establecen sustancialmente una recomposición salarial en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 589/03 “E” con vigencia hasta el 31 de marzo de 2018, conforme a las condiciones y términos allí establecidos.

Que a través del acuerdo de fecha 28 de noviembre de 2017 obrante en las páginas 80/82 del CD-2019-95262936-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-91821789-APN-DGDMT#MPYT, las partes proceden a efectuar una revisión del acuerdo precitado, en los términos allí pactados.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación de los textos de autos se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de...

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