Resolución 1106/2020
Fecha de publicación | 07 Enero 2021 |
Sección | Convenciones Colectivas de Trabajo |
Emisor | MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO |
Ciudad de Buenos Aires, 02/09/2020
VISTO el EX-2020-53178883- -APN-DGD#MT del registro del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546 (t.o. 2004), y
CONSIDERANDO:
Que en el orden Nº 3, páginas 1/7 del RE-2020-53178050-APN-DGD#MT, del EX-2020-53178883- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TRABAJADORES HORTICULTORES Y AGRÍCOLAS (SATHA), por la parte sindical, y la ASOCIACION ARGENTINA DE FLORICULTORES Y VIVERISTAS, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las partes pactaron las nuevas escalas salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 745/16, conforme surge de los lineamientos estipulados en el mismo.
Que en tal sentido debe dejarse indicado que si bien, las partes hacen referencia al Convenio Colectivo de Trabajo N° 684/14, de los registros obrantes en esta Cartera de Estado surge que dicho plexo convencional ha sido renovado por el Convenio Colectivo de Trabajo N° 745/16.
Que si bien los firmantes en el Artículo 2° refieren respecto de la vigencia del acuerdo que el mismo comenzaría el 1 de julio de 2120, esta Autoridad Laboral entiende como un error involuntario el año consignado por las partes, debiendo considerarse en consecuencia que la vigencia será a partir del 1ro de julio del 2020, en consonancia con las escalas salariales acompañadas junto al acuerdo de marras.
Que en relación a la contribución mencionada en la cláusula 6, resulta procedente hacer saber a las partes que la misma deberá ser objeto de una administración especial, ser llevada y documentada por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, acorde a los términos del artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.
Que con respecto a lo manifestado en la cláusula 12, corresponde dejar asentado que el aporte del trabajador en “calidad de socio” a la Asociación Mutual lo es de carácter voluntario y resultará solamente de aplicación en los casos que los trabajadores presten expresa conformidad.
Que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria emergente de su personería gremial, conforme surge de los antecedentes obrantes ante esta Cartera de Estado.
Que...
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