Resolucion 1105

Fecha de disposición21 Noviembre 2007
Fecha de publicación21 Noviembre 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31286
  1. cuando el trabajador deba mudarse por cambio de domicilio gozará de un (1) día de licencia.

    Para disponer de este beneficio el trabajador deberá notificar su nuevo domicilio a la Empresa y se otorgará hasta un máximo de una (1) vez cada dos (2) años.

  2. En caso que el trabajador deba efectuar una declaración policial y/o judicial, por razones relacionadas con el servicio, la Empresa le concederá ese día en carácter de Licencia Especial, la cual se abonará dentro de ese concepto y contra la presentación de su asistencia al juzgado o dependencia correspondiente.

    NOVENO: LICENCIAPOR DONACION DE SANGRE: Conforme a lo establecido por la Ley 22.990 los trabajadores que concurran a donar sangre en los términos legalmente autorizados por la ley de aplicación, tendrán derecho a la justificación, sin pérdida de remuneración, de su inasistencia por el día que se lleve a cabo la donación. Cuando la donación de sangre sea realizada por hematéresis, la justificación abarcará 36 horas.

    Los trabajadores tendrán derecho a hacer uso de esta licencia una vez por año calendario. Esto podrá ser ampliado en un día más por año calendario cuando la donación tenga por destinatario algún miembro del grupo familiar primario, o ascendientes o descendientes o colaterales hasta segundo grado y sus cónyuges.

    Para que el trabajador se haga acreedor al cobro del salario por este día de licencia deberá presentar el certificado médico extendido en debida forma por el banco de sangre en el cual efectuó la donación.

    DECIMO: FERIADOS NACIONALES: Los feriados nacionales se regirán de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente, y con las particularidades especificadas en el presente artículo:

  3. la Empresa podrá disponer no trabajar el día feriado nacional si las necesidades operativas de la misma lo permiten.

  4. la Empresa podrá proceder a trabajar en el día feriado nacional si las necesidades operativas de la misma lo exigen.

    En este caso el trabajador podrá optar para que, en sustitución del 100% de recargo establecido en la ley vigente, se anexe un día más pago en cualquiera de las licencias previstas en este convenio.

    Transcurridos doce (12) meses de finalizado el año calendario en que se generaron los feriados nacionales y no habiendo hecho uso el trabajador de la opción precedente, La Empresa procederá a ajustar el pago del feriado nacional de acuerdo a la normativa vigente.

    UNDECIMO: REEMPLAZOS: Los trabajadores que transitoriamente realicen tareas comprendidas en niveles superiores percibirán la diferencia del sueldo correspondiente al nivel superior. Una vez finalizada la ocupación del cargo, volverá a sus funciones percibiendo la remuneración original.

    Para que se genere este derecho la asignación de la tarea tendrá que ser como mínimo de cinco jornadas completas consecutivas.

    DUODECIMO: COBERTURA DE PUESTOS: Cuando se planteen necesidades de cubrir puestos de trabajo la Empresa los asignará por promociones o nuevos ingresos y para dar oportunidad al personal ya ocupado se difundirán sus características, requerimientos y condiciones.

    En esta última instancia el personal postulado para ello, puede ser sometido al correspondiente examen de competencia y ante eventual paridad de condiciones se analizará la trayectoria de los mismos.

    DECIMOTERCERO: Las condiciones salariales acordadas en este acto, sustituyen toda suma remuneratoria o no remuneratoria vigente a la firma del presente acuerdo, en tanto dichas supresiones no signifiquen un menoscabo del salario real de los trabajadores.

    Las partes solicitan a esta Autoridad de Aplicación la homologación de las condiciones económicas acordadas en el presente, sin perjuicio de respetar y considerar vigentes las cláusulas aquí convenidas. A tales efectos informan lo siguiente: a) que las escalas salariales vigentes se encuentran agregadas a estas actuaciones: b) que no existen a la fecha delegados designados, por la que la representación del personal es ejercida en forma directa por la Entidad Sindical y c) que no existe personal femenino representado por la UNION FERROVIARIA en el ámbito de la Empresa, lo que declaran bajo juramento en los términos del art. 1º del Dec. 514/03.

    No obstante ello, continuarán negociando las demás condiciones generales que se encuentran pendientes, las cuales una vez finalizado la totalidad de las cláusulas correspondientes del Convenio Colectivo de Trabajo, harán la presentación respectiva de su texto ordenado para su homologación y registración.

    Con lo que terminó el Acto, siendo las 12,30 horas firmando los comparecientes de conformidad, previa lectura y ratificación para constancia, ante mí certifico.

    MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 1105/2007

    CCT Nº 907/07 'E' Bs. As., 26/9/2007

    VISTO el Expediente Nº 1.223.034/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y CONSIDERANDO:

    Que a fojas 37/48 del Expediente Nº 1.223.034/07, obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre el SINDICATO UNICO DE GUARDAVIDAS Y AFINES y las empresas DEPORTIVO YERBAL SOCIEDAD ANONIMA, RICKSON SOCIEDAD ANONIMA y GIMNASIOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a foja 49, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

    Que el ámbito personal del convenio en estudio, comprende a los trabajadores que se desempeñen como guardavidas, que posean Libreta Habilitante para el ejercicio de la profesión.

    Que las partes expresan que será de aplicación a la totalidad de natatorios incluidos en el ámbito de representación personal y territorial de la organización sindical signataria que presten servicios para las empresas signatarias del convenio de marras.

    Que asimismo, el mentado Convenio tendrá una vigencia de TRES (3) años a partir de la suscripción del mismo.

    Que asimismo, cabe señalar que el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa que por este acto se homologa, será articulado con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 179/91.

    Que por otra parte, se aclara que el Artículo 32 del Convenio de marras deberá adecuarse a lo establecido en el Artículo 128 de la Ley Nº 20.744.

    Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

    Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

    Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Convenio.

    Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Convenio de referencia se procederá a elaborar, por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo, el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone a este Ministerio la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que le corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.

    Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

    Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

    Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

    Por ello,

    LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre el SINDICATO UNICO DE GUARDAVIDAS Y AFINES y las empresas DEPORTIVO YERBAL SOCIEDAD ANONIMA, RICKSON SOCIEDAD ANONIMA y GIMNASIOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 37/48 del Expediente Nº 1.223.034/07, ratificado a foja 49, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa obrante a fojas 37/48 del Expediente Nº 1.223.034/07.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.223.034/07

Buenos Aires, 9 de octubre de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST 1105/07 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa que luce a...

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