Resolución 1105/2020

Fecha de publicación07 Enero 2021
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 02/09/2020

VISTO el EX-2020-37802971-APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURUIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744, (t.o.1.976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2.004) y,

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 1/3 del RE-2020-53548312-APN-DGD#MT, y 1/3 del RE-2020-53548505-APN-DGD#MT, pertenecientes al EX-2020-37802971-APN-DGDMT#MPYT, obran agregados respectivamente el acuerdo y las escalas salariales suscriptos entre la UNION PERSONAL DE SEGURIDAD DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE SEGURIDAD E INVESTIGACIONES, por el sector empleador, cuya homologación las partes solicitan conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que dicho acuerdo es suscripto en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 507/07.

Que a través del mentado acuerdo las partes pactan un incremento salarial aplicable a los trabajadores alcanzados por el citado Convenio Colectivo de Trabajo, con vigencia desde el mes de septiembre de 2020, y conforme los detalles allí impuestos.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a la estricta correspondencia entre el objeto de la Cámara empleadora firmante, y los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su Personería Gremial.

Que en atención a lo pactado en la cláusula sexta del acuerdo de marras, cabe hacer saber a las partes que su aplicación se ajustará a lo previsto en materia de responsabilidad solidaria por el artículo 30 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.

Que en relación a las contribuciones empresarias, resulta procedente hacer saber a las partes que las mismas deberán ser objeto de una administración especial, ser llevadas y documentadas por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, acorde a los términos del artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que no obstante ello, y en atención a la acordado por las partes en la cláusula décima del acuerdo, procede señalar que el encuadramiento de los trabajadores no resulta...

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