Resolución 1105/2014

Fecha de disposición30 Diciembre 2014
Fecha de publicación23 Enero 2015
SecciónAvisos Oficiales
Número de Gaceta33056



MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS

Resolución 1105/2014Bs. As., 30/12/2014

VISTO el Expediente N° S01:0097137/2013 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el Visto la firma FÁBRICA ARGENTINA DE PORCELANAS ARMANINO SOCIEDAD ANÓNIMA solicitó el inicio de una investigación por presunto dumping en operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de “Aisladores de porcelana, de montaje rígido, de perno o soporte de línea (tipo poste) con extremo para atadura, para una tensión de servicio inferior o igual a 60kV; de suspensión, de carga mecánica inferior o igual a 165 kN y pasantes sumergidos de exterior, para una tensión de servicio superior o igual a 10kV pero inferior o igual a 40kV, de los tipos utilizados en transformadores”, originarias de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, de la REPÚBLICA POPULAR CHINA y de la REPÚBLICA DE COLOMBIA, mercadería que clasifica en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8546.20.00.

Que mediante la Resolución N° 221 de fecha 28 de noviembre de 2013 de la ex-SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se declaró procedente la apertura de la investigación para las operaciones de exportación originarias de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, de la REPÚBLICA POPULAR CHINA y de la REPÚBLICA DE COLOMBIA.

Que la Dirección de Competencia Desleal dependiente de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, elevó, con fecha 10 de marzo de 2014, el correspondiente Informe de Determinación Preliminar del Margen de Dumping, determinando preliminarmente que “...a partir del procesamiento y análisis efectuado de toda la documentación obrante en el expediente en esta instancia de la investigación, se han reunido elementos que permiten determinar preliminarmente la existencia de un presunto margen de dumping en la exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de aisladores de porcelana, de montaje rígido, de perno o soporte de línea (tipo poste) con extremo para atadura, para una tensión de servicio inferior o igual a 60 kV; de suspensión, de carga mecánica inferior o igual a 165 kN y pasantes sumergidos de exterior, para una tensión de servicio superior o igual a 10 kV pero inferior o igual a 40 kV, de los tipos utilizados en transformadores originarias de REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, REPÚBLICA POPULAR CHINA y REPÚBLICA DE COLOMBIA, en función a las relaciones detalladas en los puntos IX y X del presente Informe”.

Que del Informe mencionado en el considerando inmediato anterior se desprende que el margen de dumping determinado para esta etapa de la investigación es del SETENTA COMA SESENTA Y CINCO POR CIENTO (70,65%) para las operaciones de exportación originarias de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, del CINCUENTA COMA CUARENTA Y UNO POR CIENTO (50,41%) para las operaciones de exportación originarias de la REPÚBLICA DE COLOMBIA y del CIENTO NOVENTA Y SIETE COMA SETENTA Y CINCO POR CIENTO (197,75%) para las operaciones de exportación originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA.

Que el Informe mencionado fue conformado por la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR.

Que por su parte la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS se expidió positivamente respecto al daño y la causalidad a través del Acta de Directorio N° 1822 de fecha 19 de septiembre de 2014, determinando preliminarmente que “...la rama de producción nacional de ‘Aisladores de porcelana, de montaje rígido, de perno o soporte de línea (tipo poste) con extremo para atadura, para una tensión de servicio inferior o igual a 60 kV; de suspensión, de carga mecánica inferior o igual a 165 kN y pasantes sumergidos de exterior, para una tensión de servicio superior o igual a 10 kV pero inferior o igual a 40 kV, de los tipos utilizados en transformadores’, sufre daño importante y que ese daño es causado por las importaciones con presunto dumping originarias de la República Popular China, República Federativa del Brasil y República de Colombia, estableciéndose así los extremos de la relación causal requeridos para continuar con la investigación”.

Que en el Acta mencionada en el considerando inmediato anterior la Comisión expresó que “... corresponde aplicar una medida provisional a las importaciones de ‘Aisladores de porcelana, de montaje rígido, de perno o soporte de línea (tipo poste) con extremo para atadura, para una tensión de servicio inferior o igual a 60 kV; de suspensión, de carga mecánica inferior o igual a 165 kN y pasantes sumergidos de exterior, para una tensión de servicio superior o igual a 10 kV pero inferior o igual a 40 kV, de los tipos utilizados en transformadores’ bajo la forma de un derecho ad-valorem, originarias de Brasil del 45%, para China del 197,75% y para Colombia del 50,41%”.

Que en fecha 19 de septiembre de 2014, la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR remitió los indicadores de daño.

Que en dichos indicadores, la Comisión señaló que “...se referirá a si las importaciones de aisladores de porcelana originarias de China, Brasil y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR