Resolución 1104/2022

Fecha de publicación19 Julio 2022
SecciónResoluciones
EmisorDIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD


Ciudad de Buenos Aires, 14/07/2022

VISTO el Expediente N° EX-2018-51862747- -APN-PYC#DNV del Registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado bajo la órbita del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS; y

CONSIDERANDO:

Que por medio del Acta de Constatación N° 285 de fecha 28 de septiembre de 2018, personal autorizado de la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES constató en la Evaluación de Estado 2018, fisuras en banquinas pavimentadas en los siguientes tramos de la Ruta Nacional N° 14: Prog. 257.00, descendente externa, 50% fisuras tipo 10; Prog. 259.00, descendente externa, 6% fisuras tipo 6; Prog. 260.00, descendente externa, 22% fisuras tipo 8; Prog. 262.00, ascendente externa, 40% fisuras tipo 8; Prog. 263.00, ascendente externa, 40% fisuras tipo 10; Prog. 266.00, ascendente externa, 6% fisuras tipo 6; Prog. 267.00, ascendente externa, 4% fisuras tipo 10.

Que a través de la mencionada Acta de Constatación, se le imputa a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A., Concesionaria del Corredor Vial N° 18, la comisión de una infracción a la obligación contractual dispuesta en el Artículo 5 “Condición exigible para banquinas pavimentadas”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 6 de septiembre de 1996.

Que cabe señalar que el Acta de Constatación Nº 285/2018, cumple con todas las formalidades establecidas en el Artículo 5 “Régimen de sanciones e infracciones”, Inciso 5.2 “Actas. Formalidades”, del Capítulo II, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, y su notificación fue correctamente practicada, conforme surge del cuerpo de la misma, de acuerdo a lo prescripto por el Artículo 41 Inciso a), y por el Artículo 43 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto N° 1759/72 T.O. 2017.

Que, en función de ello, el Acta de Constatación en cuestión tiene presunción de verdad, conforme lo dispone el citado Artículo 5.2 “Actas – Formalidades”, y la fuerza y valor probatorio de toda actuación administrativa, en tanto no sea desvirtuada por prueba en contrario. (conf. C.Fed en lo Cont. Adm. Sala II, in re “Dar S.A.”; sentencia del 13-7-95; Sala III, in re: “Distribuidora de Gas del Sur”, del 21-9-93; Sala IV, in re: ‘’Romera, Marcos’’, sentencia del 21-9-93; Sala V in re: “Y.P.F. c/ Cía de Obras y Servicios Públicos s/ Contrato de Obra Pública”, sentencia del 28-4-97; C.S.J.N: Fallos 259:398; 281:173).

Que de acuerdo con el Artículo 22 del “Reglamento de Actuación del Órgano de Control de Concesiones Viales en materia Sancionatoria para los supuestos de los Corredores Viales Nacionales”, aprobado por Resolución Nº 134 de fecha 23 de mayo de 2001 del Registro del entonces ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, ha tomado la intervención de su competencia la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES, la cual elaboró su informe.

Que, con relación a la fecha de subsanación de las deficiencias constatadas, la Supervisión del Corredor informa que, debe considerarse como fecha de corte de la penalidad el 30 de octubre de 2019, por haberse constatado el mismo incumplimiento durante la Evaluación de Estado 2019, dando lugar al Acta de Constatación N° 65/2019 y al Acta de Constatación N° 66/2019.

Que siguiendo con el trámite pertinente y de acuerdo con el citado Artículo 22, tomó intervención el área financiera de la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES.

Que conforme a lo dispuesto por el Inciso 5.4 del Capítulo II del Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, y de conformidad con lo dispuesto en el Título III del “Reglamento de Actuación del Órgano de Control de Concesiones Viales en materia Sancionatoria para los supuestos de los Corredores Viales Nacionales”, aprobado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR