Resolución 1103/2019

Fecha de publicación26 Junio 2019
SecciónResoluciones
EmisorJEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN
Ciudad de Buenos Aires, 19/06/2019

VISTO: el EX-2019-53779543-APN-DGAS#JGM del registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Argentina Digital Nº 27.078 y sus modificatorias, el Decreto N° 174 de fecha 2 de marzo de 2018 modificado por Decreto N° 958 de fecha 25 de octubre de 2018, la Decisión Administrativa N° 297 del 9 de marzo de 2018, la Resolución Nº 3.609 de fecha 19 de febrero de 1999 de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, el Decreto Nº 793 de fecha 22 de julio de 1999, el Decreto Nº 92 de fecha 30 de enero de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Argentina Digital Nº 27.078 y sus modificatorias establece en su Artículo 33 que corresponde al ESTADO NACIONAL, a través del ex MINISTERIO DE COMUNICACIONES, actualmente SECRETARIA DE GOBIERNO DE MODERNIZACION, la administración, gestión y control de los recursos órbita-espectro correspondiente a las redes de satélite, de conformidad con los tratados internacionales suscriptos y ratificados por el ESTADO ARGENTINO.

Que el Artículo 34 de la mencionada norma dispone que la prestación de facilidades satelitales requiere la correspondiente autorización para la operación en la Argentina.

Que en su Artículo 89 la norma precitada dispone que la Ley Nacional de Telecomunicaciones Nº 19.798 y sus modificatorias subsistirán respecto de aquellas disposiciones que no se opongan a las previsiones de la Ley Argentina Digital N° 27.078 y sus modificatorias.

Que mediante el Decreto Nº 958 del 25 de octubre de 2018, se aprobó la conformación organizativa de la SECRETARIA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN estableciéndose sus objetivos y los inherentes a sus dependencias, entre las que se encuentra, la SECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y su SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO.

Que por Decisión Administrativa Nº 103 del 21 de febrero de 2019 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la SECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES, creándose con dependencia de la SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO, la Dirección General de Asuntos Satelitales que entiende en la tramitación de los pedidos de autorización para el uso e instalación de medios y sistemas satelitales, como así también, en el otorgamiento de autorizaciones para el uso de facilidades satelitales.

Que la Ley Nacional de Telecomunicaciones Nº 19.798 en su Artículo 6° estipula que: “No se podrán instalar ni ampliar medios ni sistemas de telecomunicaciones sin la previa autorización pertinente” y que “Se requerirá autorización previa para la instalación y utilización de medios o sistemas de telecomunicaciones, salvo los alámbricos que estén destinados al uso dentro de los bienes del dominio privado...”.

Que la provisión de facilidades satelitales en la REPÚBLICA ARGENTINA, se encuentra específicamente regulada en la Parte I del Reglamento de Gestión y Servicios Satelitales aprobada por el texto ordenado de la Resolución Nº 3.609 de fecha 19 de febrero de 1999 de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, e incorporada mediante el Decreto Nº 793 de fecha 22 de julio de 1999 como Anexo XIII del Decreto Nº 92 de fecha 30 de enero de 1997.

Que la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANÓNIMA AR-SAT solicita autorización para incorporar mejoras al Sistema Satelital Argentino a través de capacidad del satélite geoestacionario TELSTAR 19 VANTAGE – también denominado T19V - en Banda de frecuencias Ka, en el marco de lo estipulado en el Artículo 25 y concordantes de la Parte I del Reglamento General de Gestión y Servicios Satelitales aprobada por el texto ordenado de la Resolución N° 3.609 de fecha 19 de febrero de 1999 de la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, e incorporada mediante el Decreto Nº 793 de fecha...

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