Resolución 1102. RESOL-2018-1102-APN-INCAA#MC

EmisorInstituto Nacional del Cine y Artes Audiovisuales
Fecha de la disposición18 de Julio de 2018

INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución 1102/2018

RESOL-2018-1102-APN-INCAA#MC

Ciudad de Buenos Aires, 17/07/2018

VISTO el Expediente N° 11030/2017 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, los Decretos N° 1536 del 20 de agosto de 2002, N° 1346 del 30 de diciembre de 2016, y las Resoluciones INCAA N° 1 de fecha 2 enero de 2017, N° 65 de fecha 12 de enero de 2017; N° 768 de fecha 9 de mayo de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 17741 (t.o. 2001) y sus modificatorias tiene como objetivos fundamentales el fomento y la regulación de la actividad cinematográfica en el territorio de la República Argentina y de la actividad cinematográfica nacional en el exterior.

Que, en este contexto, el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES tiene como misión promover y proteger los derechos culturales consagrados en la Constitución Nacional y los instrumentos internacionales de derechos humanos tendientes a la tutela de la identidad y pluralidad cultural, conforme a las facultades legalmente establecidas en la Ley N° 17741 (t.o. 2001) y sus modificatorias.

Que, como herramienta de importancia sustancial para el ejercicio de la actividad de fomento referida en el considerando anterior, la Ley de cine asigna al INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES la función de subsidiar la producción cinematográfica nacional.

Que en atención a ello, la Resolución INCAA N° 1/2017, basada en el Decreto 1346/2016, estableció un Régimen General de Fomento en el que se distinguen TRES (3) modalidades de producción: Producciones destinadas a Audiencia Media, Producciones destinadas a Audiencia Masiva y Producciones con Asignación de Subsidios por Convocatoria Previa.

Que, asimismo, mediante Resolución INCAA N° 65/2017 se establecieron convocatorias federales.

Que mediante el diálogo con los representantes de los diversos sectores de la industria cinematográfica se ha convenido en la necesidad de trabajar por un cambio integral y sistémico del régimen de ayudas públicas que contemple las particularidades y necesidades de los distintos modos de producción.

Que, de ese modo, los tiempos, modalidades, necesidades de financiamiento, etc. son heterogéneos y junto con una producción que responde a cánones más industriales, nuestro cine se caracteriza por una rica y floreciente realización independiente que no deja de sorprender y ganar lugar tanto en el ámbito de la cultura local como en los festivales más reconocidos en todo el mundo.

Que, en ese sentido, más allá de las distinciones establecidas en la Resolución INCAA N° 1/2017 actualmente vigente, existe un consenso en torno a la necesidad de ponderar otros factores que respeten mejor las especificidades de cada tipo de trabajo creativo para que la ayuda estatal cumpla más adecuadamente su función.

Que es por eso que, habiéndose llevado adelante consultas con distintos representantes de la industria y consensuado el curso de acción con el Consejo Asesor, debe dejarse asentado que el dictado de la presente, así como de la resolución sobre anticipos de subsidios que también se suscribe en la fecha, tiene que ver con la decisión de que el debate y discusión que se abre para llegar a los objetivos antes trazados no puede conllevar el freno de la actividad durante el tiempo que ese diálogo y trabajo necesiten.

Que, por tal motivo, por el momento, se adopta esta solución de especie, que toma como punto de partida la experiencia exitosa al respecto durante este año, introduciendo solo algunas modificaciones -muchas de ellas propuestas por el Consejo Asesor- para reglamentar la modalidad de Producciones con Asignación de Subsidios por Convocatoria Previa.

Que, contemporáneamente, el trabajo y el diálogo con los distintos representantes del sector -no sólo de la producción, sino también de la distribución y la exhibición- se encuentra abierto para que pueda llegarse a un sistema que deje de una vez de lado los cambios parciales y asistemáticos para pensar la actividad del cine como un sistema en el que cada medida tenga relación y coherencia con el conjunto.

Que en razón de ello, y en virtud del análisis de las experiencias de las convocatorias llevadas adelante a la fecha, se establece la presente reglamentación de las Producciones con Asignación de Subsidios por Convocatoria Previa, las que regirán para las convocatorias llamadas a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución.

Que, por otra parte, conforme ha sido establecido en el Decreto N° 27/2018, resulta menester implementar políticas de gobierno y regulaciones de cumplimiento simple que alivianen la carga burocrática para la realización de las respectivas actividades, tanto en el ámbito de la Administración Pública como en el sector privado.

Que, en tal sentido, corresponde unificar los llamados de Convocatorias nacionales y federales, y de ese modo, disponer que los proyectos presentados sean evaluados por un mismo comité de selección de proyectos.

Que, con respecto a los comités a los que se hace referencia en el considerando precedente, resulta pertinente introducir medidas tendientes a la inclusión federal y de género.

Que las medidas mencionadas consisten en el establecimiento de un cupo mínimo de integrantes de comités con residencia en alguna región del país, excluyendo la región centro metropolitana en los términos de la Resolución INCAA N° 65/2017, y la determinación de una política de paridad de género en la integración de los comités citados, exigiendo la integración de por lo menos el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de mujeres.

Que las medidas descriptas se complementan con la implementación de modo transitorio por el plazo de CINCO (5) años de un régimen diferenciado de antecedentes exigidos para la integración de los comités para el caso de la representación de género y federal, todo ello a los fines de que al finalizar el plazo citado se haya verificado en el sector condiciones de mayor equidad.

Que, por otra parte, en virtud de la experiencia recogida en los últimos años y las conclusiones arribadas en el marco del diálogo con diferentes representantes de la industria cinematográfica se ha convenido en la necesidad de implementar modificaciones en el procedimiento para acreditar la exhibición de la película por medios electrónicos, y en los requisitos para el acceso al subsidio de medios electrónicos en las producciones de películas nacionales de audiencia media.

Que las Gerencias de Fomento a la Producción Audiovisual y de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención que les compete.

Que la facultad para el dictado de la presente Resolución surge de la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias y el Decreto N° 324/2017.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

TÍTULO I PRODUCCIONES DE PELÍCULAS NACIONALES CON ASIGNACIÓN DE SUBSIDIOS POR CONVOCATORIA. Artículos 1 a 25
CAPÍTULO I MARCO GENERAL Artículos 1 a 5
ARTÍCULO 1° CALENDARIO ANUAL DE CONVOCATORIAS:

Mediante resolución del INCAA se establecerán anualmente las fechas de convocatorias a la producción de las distintas categorías de películas nacionales bajo esta modalidad determinando en esa oportunidad la cantidad de películas por llamado y por categoría.

ARTÍCULO 2° LARGOMETRAJES POR CONVOCATORIA:

En la presente modalidad de producción el acceso a los SUBDIDIOS POR MEDIOS ELECTRÓNICOS es por CONVOCATORIA PREVIA de modo concursable y conforme las siguientes pautas:

CONDICIONES PRODUCTORES PRESENTANTES: podrán ser personas humanas o jurídicas que habrán de someterse a un proceso de clasificación por selección de proyectos.

TIPO DE SUBSIDIO POR MEDIOS ELECTRÓNICOS: les corresponden SUBSIDIO POR MEDIOS ELECTRÓNICO FIJO y VARIABLE.

PREMIO, ASISTENCIA CREDITICIA y ANTICIPO DE SUBSIDIOS: serán beneficiadas con la asignación de un premio a cuenta de SUBSIDIO POR MEDIOS ELECTRÓNICO FIJO. Quedarán excluidas del régimen de anticipos de subsidios y/o crédito previstos en la normativa reglamentaria del INCAA.

LIQUIDACIÓN DEL PREMIO: el desembolso del premio se realiza de acuerdo al cumplimiento de las distintas etapas de producción de la película, las que deberán concretarse dentro de los plazos establecidos en la presente resolución.

ARTÍCULO 3° DECLARACIÓN DE INTERÉS:

Todo PRODUCTOR PRESENTANTE que aspire a contar para su proyecto con SUBSIDIO POR MEDIOS ELECTRÓNICOS deberá obtener la pertinente DECLARACIÓN DE INTERÉS por parte del INCAA mediante la declaración de ganadores de la convocatoria, la cual se otorgará con la previa intervención del COMITÉ DE SELECCIÓN DE PROYECTOS.

ARTÍCULO 4° DECLARACIÓN DE INTERÉS

ASIGNACIÓN DE PREMIO A CUENTA DE SUBSIDIOS:

Todo proyecto por el que se requiera alguno de los subsidios cuya asignación se instrumenta por el mecanismo de CONVOCATORIA PREVIA deberá cumplimentar el proceso de clasificación regulado en el presente título, con carácter previo al inicio del rodaje y a los efectos de la DECLARACIÓN DE INTERÉS por parte del INCAA. En tanto la asignación de subsidios por convocatoria prevé un mecanismo concursable los proyectos declarados de interés por este procedimiento contarán con un premio a cuenta de los subsidios que le pudieran corresponder.

La oportuna fijación del premio a...

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