Resolución 110. RESOL-2018-110-APN-ACUMAR#SGP

Fecha de disposición02 Enero 2019
Fecha de publicación02 Enero 2019
SecciónResoluciones

AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO

Resolución 110/2018

RESOL-2018-110-APN-ACUMAR#SGP

Ciudad de Buenos Aires, 28/12/2018

VISTO el Expediente Nº 589/2017, la Ley 26.168, el Decreto N° 02/2017, el Decreto N° 519/2017, la Resolución N° 05-E/2017 y el REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS PARA LA CONTRATACIÓN DE BIENES, OBRAS Y SERVICIOS de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO, aprobado por la Resolución ACUMAR Nº100/2016, y

CONSIDERANDO:

Que por las presentes actuaciones tramita la contratación de un servicio de limpieza y mantenimiento de espejo de agua del curso principal del Río Matanza Riachuelo por el término de TREINTA Y SEIS (36) meses, con opción a prórroga por el término de DOCE (12) meses, solicitado por la COORDINACIÓN DE PROYECTOS DE RESIDUOS SÓLIDOS dependiente de la DIRECCIÓN DE GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO, por un monto total de PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y CUATROMILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS VEINTE ($ 264.637.320) IVA incluido.

Que mediante Resolución RESOL-2017-239-APN-ACUMAR#MAD de la PRESIDENTE de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO, de fecha 23 de agosto de 2017, se autorizó el procedimiento de selección para la Licitación Pública N°7/2017, a efectos de proceder a la contratación mencionada.

Que conforme a la normativa mencionada en el visto y de aplicación en el presente proceso, con fecha 04 y 05 de septiembre de 2017, se procedió a la publicación en el BOLETIN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA, en el sitio web de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO, se cursaron invitaciones a la UNIÓN ARGENTINA DE PROVEEDORES DEL ESTADO (UAPE), a la CÁMARA EMPRESARIA DE MEDIO AMBIENTE (CEMA) y a distintos proveedores inscriptos en el SISTEMA DE INFORMACIÓN DE PROVEEDORES (SIPRO).

Que con fecha 20 de septiembre de 2017 se cursó la circular aclaratoria N°1.

Que llevado a cabo el acto de apertura de las ofertas el 26 de septiembre de 2017, se constató la presentación de ofertas por parte de las siguientes empresas oferentes: 1- CONTROL ECÓLOGICO S.A (CUIT N° 30-62144818-4), 2- LA MANTOVANA DE SERVICIOS GENERALES S.A (CUIT N° 30-69605181-6), 3- JORGE L. REBAGLIATI E HIJOS S.R.L - CUIT N° 30-61059948-2, 4- UTE \u2013 URBASER ARGENTINA S.A (CUIT N°30-68225650-4) \u2013 SEOB S.A (CUIT N° 33-69284997-9) y 5- SERVICIOS EMISER S.A (CUIT N° 30-70797028-2).

Que mediante Providencias PV-2018-04567479-APN-DGIRS#ACUMAR (fojas 2686-2697) y PV-201806242400-APN-DGIRS#ACUMAR de fechas 26 de enero y 7 de febrero de 2018, respectivamente, junto al anexo IF2018-06241054-APN-DGIRS#ACUMAR, la DIRECCIÓN DE GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL AMBIENTAL de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO, realizó el informe técnico correspondiente.

Que la Comisión Evaluadora se expidió mediante Dictamen de Evaluación N° 8, de fecha 8 de febrero de 2018, en el que se recomienda: (i) Adjudicar la Licitación Pública N°7/2017 a la firma SERVICIOS EMISER S.A (CUIT N° 3070797028-2) por un monto total de PESOS DOSCIENTOS OCHENTA MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO con 12/100 ($ 280.765.548,12) IVA incluido, por cuanto su oferta cumple con los requisitos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares PLIEG-2017-17564543-APNDA#ACUMAR y de Especificaciones Técnicas IF-2017-17525997-APN-DA#ACUMAR y resultar conveniente a los intereses del Organismo. (ii) Desestimar la oferta de la UTE \u2013 "URBASER ARGENTINA S.A (CUIT N°30-68225650-4) \u2013 SEOB S.A (CUIT N° 33-69284997-9)" por cuanto su oferta no cumple con los requisitos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares PLIEG-2017-17564543-APNDA#ACUMAR y de Especificaciones Técnicas IF-2017-17525997-APN-DA#ACUMAR. (iii) Desestimar la oferta de la firma LA MANTOVANA DE SERVICIOS GENERALES S.A (CUIT N° 30-69605181-6) por cuanto su oferta no cumple con los requisitos establecidos en el Pliego de Especificaciones Técnicas IF-2017-17525997-APN-DA#ACUMAR. (iv) Desestimar la oferta de la firma CONTROL ECÓLOGICO S.A (CUIT N° 30-62144818-4) por cuanto su oferta no cumple con los requisitos establecidos en el Pliego de Especificaciones Técnicas IF-2017-17525997-APN-DA#ACUMAR. (v) Declarar inadmisible la oferta de la firma JORGE L. REBAGLIATI E HIJOS S.R.L (CUIT N° 30-61059948-2) por cuanto no constituye la garantía de mantenimiento de oferta conforme a lo establecido en el Art. 8 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares PLIEG2017-17564543-APN-DA#ACUMAR, lo cual es una causal de inadmisibilidad de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 5 inc. 6 c) del mencionado Pliego.

Que mediante NOTAS-ACR: N° 0001244/2018, N° 0001247/2018 y N°...

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